Ahora bien, de los argumentos vertidos por el Auto de Vista, se tiene que si
Ahora bien, de los argumentos vertidos por el Auto de Vista, se tiene que si bien dicho fallo dejó claras las razones por las que se condenó a la misma pena a ambos imputados, no se refirió al porqué no se aplicó el art. 24 del CP, lo que implicaría efectivamente, una inadecuada fundamentación; sin embargo, este Tribunal ha desarrollado entendimientos respecto a la relevancia de las denuncias frente a las posibles consecuencias de una nulidad, toda vez que, conforme los principios que rigen las nulidades procesales, sólo proceden cuando el daño es de tal magnitud, que únicamente pueda ser reparada con la renovación del acto, en este caso del fallo, toda vez que no es posible concebir la nulidad por la simple nulidad; en ese sentido, es que deben analizarse las denuncias por vulneración a derechos y garantías constitucionales, debiendo establecerse si las mismas tiene o no relevancia constitucional
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Zuna Cuizara y Rolando Calle Condori, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente acusa al Tribunal de alzada, la infracción a los arts
- 2) Acusa falta de pronunciamiento respecto a la apelación relativa a la negativa
- El recurrente solicita, que previa admisión, deliberando en el fondo, se case el Auto de
- Conforme el Auto de admisión 274/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b) En el motivo “3” del memorial de apelación restringida, subtitulado como “DEFECTUOSA VALORACIÓN DE
- Con base en los motivos precedentes, que fueron parte del recurso de alzada, el Tribunal
- Respecto al Tercer Agravio
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia por un lado que las resoluciones emitidas
- III.1.Precisiones de orden legal
- Participación criminal
- i) Quienes realizan el hecho por sí solos, es decir, de mano propia
- ii) Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilícito dos o más personas de forma conjunta, cada una
- iv) Los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría
- En tanto que, como otras formas de participación criminal, la legislación reconoce al instigador (art
- Coautoría
- Conforme a lo precedente, la aplicación de la pena debe ser de acuerdo a las
- Así el art
- III.2.Comprobación de los precedentes invocados vinculados a los motivos acusados
- Siendo el objetivo del recurso casacional el de uniformar la jurisprudencia nacional a través de
- En cuanto al Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, se tiene que
- En cambio, el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, emergió de la
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- En el caso de autos, tal como se precisó, el recurrente acusa al Tribunal de
- Del análisis de los fallos invocados, se establece que el Auto Supremo 562 de 1
- III.3.Análisis del caso en concreto
- En el motivo primero, el recurrente acusa al Tribunal de alzada de no fundamentar de
- Al respecto, el Auto de Vista, analizando la Sentencia, concluyó que el juicio oral se
- Ahora bien, de los argumentos vertidos por el Auto de Vista, se tiene que si
- En similar sentido se pronunció el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero de
- Conforme a lo anterior, se advierte que la Sentencia tiene como hechos probados que los
- En cuanto a la aplicación del art
- Por lo señalado precedentemente, ante la advertencia de que, en caso de anularse el fallo,
- En el motivo segundo, el recurrente alega de forma extremadamente confusa, que el Tribunal de
- En cuanto a la negativa de producción extraordinaria de prueba, respecto a la solicitud de
- A manera informativa, el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
