Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

En el motivo segundo, el recurrente alega de forma extremadamente confusa, que el Tribunal de


En el motivo segundo, el recurrente alega de forma extremadamente confusa, que el Tribunal de alzada no consideró y menos fundamentó la denuncia relativa a la falta de idoneidad del certificado médico para certificar trauma maxilofacial, que era el especialista, quien debía determinar los días de impedimento; al respecto, se tiene que en el tercer CONSIDERANDO, el Tribunal de apelación al referirse al segundo agravio, señaló que el certificado médico emitido por el especialista demuestra la lesión y que al ser avalado por el médico forense, merecía 30 días de impedimento, prueba que delimitó el tipo penal y el tiempo de incapacidad; afirmación que resulta correcta, por cuanto, el médico forense al ser médico legista, es el profesional idóneo para otorgar días de impedimento, ello conforme a su especialidad en medicina, pero además con base en su conocimiento legal, con apoyo -cuando corresponda- del resultado de exámenes, complementación o diagnóstico de especialistas, acudiendo a protocolos nacionales y/o internacionales que permiten delimitar la gravedad de las lesiones y otorgar los días de impedimento que correspondan, función que no puede ser suplida por un profesional cuya especialidad no sea la medicina forense, por su desconocimiento de la parte legal que hace a la medicina legal; en ese sentido, se advierte que el Tribunal de alzada, si bien no se refirió de forma expresa a las valoraciones médicas, efectuó un pronunciamiento aceptable, razón por la que no resulta evidente la alegación en examen