Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jul-2015

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2. Agregan que dentro del proceso, solicitaron la extinción de la acción penal, lo que se les rechazó sin objetividad y tampoco se valoraron objetivamente los datos del proceso, el que comenzó con la denuncia de 22 de febrero de 1999 interpuesta por Carmelo Luque Vega, habiendo transcurrido más de nueve años hasta la fecha de presentación de la casación, ello por dilación atribuible al Ministerio Público y a la parte acusadora; y conforme a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal anterior, las causas tramitadas conforme al sistema antiguo, deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de dicha normativa, en coherencia con el entendimiento contenido en las SSCC 0101/2004, 1042/2004, 1534/2003-R y 0418/2000-R; y, los Autos Supremos 83 de 16 de febrero de 2009, 22 de 7 de marzo de 2007 que estarían referidos a la extinción de la acción penal. Lo que denota una mala aplicación de lo previsto por el art. 133 del CPP