Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jul-2015

Así una vez vencido el plazo, se emitió requerimiento en conclusiones y recibidas las declaraciones


Así una vez vencido el plazo, se emitió requerimiento en conclusiones y recibidas las declaraciones confesorias de los imputados que fueron coincidentes con las indagaciones de la Policía Judicial, se pronunció el Auto Final de Procesamiento contra los querellados, el que fue confirmado en alzada. Posterior a lo cual, se determinó la apertura del periodo de debates, instancia en la cual, el médico forense se ratificó en forma extensa en su certificado médico, aclarando que por el examen practicado por el médico especialista en otorrinolaringología particular Ricardo Cajías, se diagnosticó trauma acústico avanzado con hipoacusia neuro sensorial profunda y que se efectuaron controles médicos posteriores; asimismo, se realizó una evaluación sobre la prueba testifical de cargo, alegando que Regina Alanoca Paucara vio que doña Evarista y don Pedro Navarro le golpearon a don Carmelo Luque con sus instrumentos musicales, y que este último estaba sangrando; declaración reiterada a petición del Juzgador. Por otra parte, en su declaración testifical, Marina Rivera Apaza, afirmó que vio que el querellado agredió a la parte civil con una tarca. Por último el Juez de la causa dio publicidad a las pruebas literales de cargo, identificando las mismas, señalando a continuación que las más relevantes son los certificados médicos forenses, el último de ellos específico al señalar que por el control de la especialidad se reporta la existencia de un trauma acústico avanzado con hipoacusia neoro sensorial profunda, provocando treinta y un días de impedimento