Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jul-2015

Así, arriba a la conclusión que en cumplimiento de lo previsto por el art


Así, arriba a la conclusión que en cumplimiento de lo previsto por el art. 243 del CPP del año de 1972, se llega a la plena convicción de que la conducta de Pedro Navarro Condori y Evarista Guarachi de Navarro, se subsume al ilícito acusado, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del CP; en el comprendido que se probó que ambos causaron lesiones de consideración en la humanidad de Carmelo Luque Vega, conforme se desprende del certificado médico forense que ratifica el otorgado por un médico especialista particular