Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jul-2015

En consecuencia, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto


En consecuencia, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto en la calificación del hecho como en la determinación judicial de la pena, en cuyo mérito, no vulneró ninguna norma legal, menos las acusadas de infringidas, consiguientemente, resulta no ser procedente lo impetrado, porque se demostró fehacientemente la adecuación de la conducta de los procesados al delito endilgado y la correcta valoración probatoria, por lo que, corresponde resolver el Recurso de Casación en la forma prevista en el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal antiguo