Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jul-2015

Razones suficientes para considerar que el recurso deviene en infundado por no evidenciarse errónea aplicación


Señala además el 4 de junio de 2003, se procedió a una nueva valoración médico legal, en la que se determinó que no existía mejoría en el aspecto auditivo, informe reiterado previa valoración médica, por tercera vez el 16 de noviembre de 2006, confirmándose el diagnóstico indicado y el certificado médico otorgado por Juan José Martínez el 16 de octubre de 2006. Por lo que se concluye, que habiendo concordancia en el diagnóstico auditivo de dos especialistas que sostienen lo mismo, considera por demás efectuar otra valoración médico legal.

Entonces, de lo relatado es posible inferir que se dio cumplimiento a la disposición emanada por el primer Tribunal de alzada, acudiendo al médico forense, quien ratificó el diagnóstico en base a fundamentos sólidos contenidos en su informe, dando paso a la dictación de la Sentencia por parte del Juez de la causa, no siendo evidente que no hubiera tomado en cuenta el incumplimiento a lo dispuesto en la anterior apelación que concluyó con una Resolución que ordenó reposición de obrados y cumplimiento de lo previsto por el art. 249 del CPP del año de 1972 y menos que el sujeto procesal se hubiera negado a practicarse el mismo; al contrario, éste fue insistente en solicitar otra revisión médica.

Razones suficientes para considerar que el recurso deviene en infundado por no evidenciarse errónea aplicación de los arts. 120 y 133 del CPP del año de 1972; es más, los jueces de grado, durante la tramitación de la presente causa observaron correctamente la normativa procesal pertinente en el ejercicio pleno de la facultad conferida por el art. 135 del CPP del año de 1972, efectuando una adecuada valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, incensurable en casación