Sobre este motivo del recurso, es menester precisar que conforme se advirtió anteriormente, el presente
En relación a los requisitos descritos en los arts. 301 del CPP del año de 1972, se tiene que el presente recurso consta de dos motivos, el primero en el cual se denuncia inobservancia de los arts. 120 y 133 de la normativa adjetiva abrogada, alegándose en el recurso de casación los siguientes aspectos: a) Que, el Auto de Vista no tomo en cuenta que durante la tramitación del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, no se identificó que los recurrentes fueran los autores del ilícito atribuido; habiendo el Tribunal ad quem, realizado un insuficiente análisis de los antecedentes y pruebas de cargo y descargo, conforme manda la sana crítica, entre ellos, los certificados médicos que contienen contradicciones, las que no pudieron ser subsanadas en la audiencia por parte del profesional que los emitió, quien únicamente se limitó a señalar que el último certificado sólo es una convalidación de un certificado médico particular; la prueba testifical de descargo ofrecida fue uniforme en sentido que las agresiones fueron recíprocas; en el memorial de denuncia, la parte civil atribuye lesiones contra varias personas incluidos los ahora recurrentes, extremo ratificado por las declaraciones informativas de las víctimas, quienes señalaron no haber tenido problemas anteriores con los querellados y que fueron alrededor de veinte personas entre hombres y mujeres que los agredieron; de igual forma en el informe en conclusiones tampoco se identifica en forma clara a los autores de los delitos y que el motivo para que se suscite el hecho fue la rivalidad y envidia que existe entre las dos asociaciones, las que se habrían dividido y el estado de ebriedad que se encontraban los protagonistas; con referencia a la prueba testifical de cargo, tampoco demuestra la identificación plena de los autores directos, solo se limitan a señalar que el querellante se encontraba sangrando; y, b) Finalmente, que los Vocales no tomaron en consideración la orden judicial de cumplimiento de lo preceptuado por el art. 249 del CPP del año de 1972. Motivo dividido en dos incisos que merece un análisis de fondo, al haber cumplido con lo prescrito por la normativa procesal con relación a las exigencias en cuanto al contenido del recurso; puesto que se especificó adecuadamente los motivos en los que basa la demanda, así como las normas procesales cuya inobservancia se impugna (arts. 120 y 133 del CPP del año de 1972); indicando en que consiste el presunto quebrantamiento la violación de las mismas; correspondiendo a continuación, en los siguientes fundamentos jurídicos de la presente Resolución, proseguir con la labor de análisis de fondo de lo demandado.
En cuanto al segundo y último motivo denunciado por los recurrentes, referido a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, puesto que a su criterio, a partir de la denuncia de la causa, hasta la fecha de prestación de la petición transcurrió superabundantemente el término previsto por la normativa penal para aquellos casos, lo que debería ameritar la conclusión de la causa de manera extraordinaria por el transcurso del tiempo.
Sobre este motivo del recurso, es menester precisar que conforme se advirtió anteriormente, el presente proceso fue tramitado con las disposiciones del CPP del año de 1972, siendo por lo tanto aplicable la normativa contenida en su art. 296, la cual dispone que el recurso de nulidad o casación procede en los casos de inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo; y en los casos de violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa; a lo que se agrega lo prescrito por el art. 299 del mismo cuerpo legal, que establece que los fallos contra los cuales procede el recurso de ultima ratio son los autos de vista dictados por los tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia, y los que disponen la suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 08/2009 de 30 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, tanto por la parte civil Carmelo Luque Vega y los imputados
- Así una vez repuestos los obrados, y previa solicitud de extinción de la acción penal
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los motivos a ser analizados en la
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- De otro lado, alegan que los certificados médicos fueron observados oportunamente, en sentido que el
- Finalmente, señala que los Vocales no tuvieron presente que ante una anterior apelación en la
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- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan que el superior en grado, dicte el correspondiente Auto
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio, el Juez Segundo de Sentencia de El Alto de la entonces Corte
- b) De las atestaciones uniformes y contestes de los testigos de cargo, se evidencia que
- c) En cumplimiento de lo previsto por el art
- d) La imputada propuso extinción de la acción penal, y en el otrosí pidió prescripción,
- II.3.Del recurso de apelación restringida de la parte acusada
- Los imputados Pedro Navarro Condori y Evarista Guarachi Pari de Navarro, plantearon recurso de apelación
- Arguyen que lo señalado demuestra que el Juez de la causa no realizó el análisis
- 3) Con referencia a la duración del proceso que data de más de nueve años
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- i) No existe ningún error procedimental que derive en alguna de las causales de nulidad
- ii) En la formalización de la querella, los denunciantes y querellantes atribuyen el brutal ataque
- v) Tampoco es evidente que la Sentencia apelada no guarde relación con los antecedentes del
- vi) Respecto a la supuesta errónea aplicación del art
- vii) En cuanto a la extinción de la acción, dicho reclamo no cumple con las
- Con la finalidad de verificar inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal del año de 1972
- Es preciso resaltar que el presente proceso, tuvo su inicio el 22 de febrero de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- De las normas legales citadas, se advierte que las mismas imponen al recurrente, a efectos
- III.2. Análisis de procedencia
- En el caso de autos, de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación
- Sobre este motivo del recurso, es menester precisar que conforme se advirtió anteriormente, el presente
- En ese marco, conforme señala el art
- Así en la especie, el motivo que se analiza como es el rechazo a la
- Normas procesales que guardan íntima relación con el art
- III.4. Análisis de fondo del caso concreto
- En la especie, de la revisión de los aspectos demandados por los recurrentes con relación
- Así una vez vencido el plazo, se emitió requerimiento en conclusiones y recibidas las declaraciones
- En cuanto a las pruebas de descargo señala que la testigo Yola Bertha Mamani de
- Refiere que cursa el requerimiento en conclusiones y los alegatos de las partes, los que
- Una vez realizada la relación descrita precedentemente, concluye la Sentencia previa descripción de los antecedentes
- Agregando que de las declaraciones uniformes y contestes testificales de cargo de Regina Alanoca Paucara
- Fundamenta que en cumplimiento de la Resolución 45/2006 de 20 de julio, emitida por la
- Así, arriba a la conclusión que en cumplimiento de lo previsto por el art
- Del contenido recientemente relatado, que fue extraído de manera textual de la Sentencia se puede
- Agrega que tanto de la denuncia, como del memorial de formalización de la querella, se
- Argumenta más adelante, que durante el desarrollo del debate, se produjeron pruebas testificales y documentales
- En cuanto a las pruebas de descargo ofrecidas consistentes en declaraciones testificales, refiere a la
- Concluyendo, que la estructura y contenido de la Sentencia cumple con la normativa que subyace
- De lo relatado se desprende que el Tribunal de alzada, al pronunciar la Resolución recurrida
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la revisión de valoración de todos y cada uno
- En cumplimiento a dicha orden judicial, el 29 de enero de 2007, el médico forense
- Razones suficientes para considerar que el recurso deviene en infundado por no evidenciarse errónea aplicación
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
