Los imputados Pedro Navarro Condori y Evarista Guarachi Pari de Navarro, plantearon recurso de apelación
Los imputados Pedro Navarro Condori y Evarista Guarachi Pari de Navarro, plantearon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 08/2009 de 30 de septiembre (fs. 675 a 680), bajo los siguientes argumentos:
1) Alegan errónea aplicación del art. 133 del CPP, porque la Sentencia de primera instancia, en sus Considerandos reconoce que las riñas y peleas fueron recíprocas, siendo el resultado de las mismas, las lesiones de Carmelo Luque, Alicia Poma de Luque y Evarista Guarachi Pari de Navarro, tal como se infiere de los certificados médicos.
Agregan que de la Resolución de mérito no se puede inferir que no se hubiere identificado en forma legal a los autores directos del ilícito de Lesiones, ya que el memorial de denuncia acusa contra varias personas, incluyendo a los querellados; extremo ratificado por las declaraciones informativas de la víctima que en forma textual señaló que nunca tuvo problemas anteriores con ellos y que fue agredido por alrededor de veinte personas entre hombres y mujeres. En el informe en conclusiones, tampoco se identifica de forma clara a los autores de los delitos imputados, se señala que sólo conocen que fueron ellos por referencia de las víctimas; pero, siempre sosteniendo que la causa de las agresiones fue la rivalidad y envidia que existe entre las asociaciones; y, de la prueba testifical de cargo, tampoco se puede identificar a sus personas como autores de los ilícitos acusados.
2) El Certificado Médico de 17 de febrero de 1999 expedido por José Hoyos Sánchez, expresa que no existió lesión en el oído derecho menos golpe o equimosis y que no existe señal de daño en el oído; y en el certificado de 23 de julio de 1999 se refiere todo lo contrario, diagnosticando sordera neural profunda con trauma acústico avanzado con hipoacusia neuro sensorial profunda. Documento este último que no tiene relación con el primero, no obstante que fue evacuado por el mismo profesional, el cual se trata de una convalidación a un certificado particular logrado por la parte civil; es decir, no existió una nueva revisión médico legal, menos se utilizó método científico para convalidar o verificar el mismo. Finalmente tampoco se tomó en cuenta la negativa de la víctima de someterse a una nueva revisión mediante junta médica, no obstante que dicho extremo estaba ordenado por las autoridades jurisdiccionales, obstaculizando el normal desarrollo del proceso y provocando retardación de justicia
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 08/2009 de 30 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, tanto por la parte civil Carmelo Luque Vega y los imputados
- Así una vez repuestos los obrados, y previa solicitud de extinción de la acción penal
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los motivos a ser analizados en la
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- De otro lado, alegan que los certificados médicos fueron observados oportunamente, en sentido que el
- Finalmente, señala que los Vocales no tuvieron presente que ante una anterior apelación en la
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- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan que el superior en grado, dicte el correspondiente Auto
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio, el Juez Segundo de Sentencia de El Alto de la entonces Corte
- b) De las atestaciones uniformes y contestes de los testigos de cargo, se evidencia que
- c) En cumplimiento de lo previsto por el art
- d) La imputada propuso extinción de la acción penal, y en el otrosí pidió prescripción,
- II.3.Del recurso de apelación restringida de la parte acusada
- Los imputados Pedro Navarro Condori y Evarista Guarachi Pari de Navarro, plantearon recurso de apelación
- Arguyen que lo señalado demuestra que el Juez de la causa no realizó el análisis
- 3) Con referencia a la duración del proceso que data de más de nueve años
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- i) No existe ningún error procedimental que derive en alguna de las causales de nulidad
- ii) En la formalización de la querella, los denunciantes y querellantes atribuyen el brutal ataque
- v) Tampoco es evidente que la Sentencia apelada no guarde relación con los antecedentes del
- vi) Respecto a la supuesta errónea aplicación del art
- vii) En cuanto a la extinción de la acción, dicho reclamo no cumple con las
- Con la finalidad de verificar inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal del año de 1972
- Es preciso resaltar que el presente proceso, tuvo su inicio el 22 de febrero de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- De las normas legales citadas, se advierte que las mismas imponen al recurrente, a efectos
- III.2. Análisis de procedencia
- En el caso de autos, de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación
- Sobre este motivo del recurso, es menester precisar que conforme se advirtió anteriormente, el presente
- En ese marco, conforme señala el art
- Así en la especie, el motivo que se analiza como es el rechazo a la
- Normas procesales que guardan íntima relación con el art
- III.4. Análisis de fondo del caso concreto
- En la especie, de la revisión de los aspectos demandados por los recurrentes con relación
- Así una vez vencido el plazo, se emitió requerimiento en conclusiones y recibidas las declaraciones
- En cuanto a las pruebas de descargo señala que la testigo Yola Bertha Mamani de
- Refiere que cursa el requerimiento en conclusiones y los alegatos de las partes, los que
- Una vez realizada la relación descrita precedentemente, concluye la Sentencia previa descripción de los antecedentes
- Agregando que de las declaraciones uniformes y contestes testificales de cargo de Regina Alanoca Paucara
- Fundamenta que en cumplimiento de la Resolución 45/2006 de 20 de julio, emitida por la
- Así, arriba a la conclusión que en cumplimiento de lo previsto por el art
- Del contenido recientemente relatado, que fue extraído de manera textual de la Sentencia se puede
- Agrega que tanto de la denuncia, como del memorial de formalización de la querella, se
- Argumenta más adelante, que durante el desarrollo del debate, se produjeron pruebas testificales y documentales
- En cuanto a las pruebas de descargo ofrecidas consistentes en declaraciones testificales, refiere a la
- Concluyendo, que la estructura y contenido de la Sentencia cumple con la normativa que subyace
- De lo relatado se desprende que el Tribunal de alzada, al pronunciar la Resolución recurrida
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la revisión de valoración de todos y cada uno
- En cumplimiento a dicha orden judicial, el 29 de enero de 2007, el médico forense
- Razones suficientes para considerar que el recurso deviene en infundado por no evidenciarse errónea aplicación
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
