Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jul-2015

Los imputados Pedro Navarro Condori y Evarista Guarachi Pari de Navarro, plantearon recurso de apelación


Los imputados Pedro Navarro Condori y Evarista Guarachi Pari de Navarro, plantearon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 08/2009 de 30 de septiembre (fs. 675 a 680), bajo los siguientes argumentos:

1) Alegan errónea aplicación del art. 133 del CPP, porque la Sentencia de primera instancia, en sus Considerandos reconoce que las riñas y peleas fueron recíprocas, siendo el resultado de las mismas, las lesiones de Carmelo Luque, Alicia Poma de Luque y Evarista Guarachi Pari de Navarro, tal como se infiere de los certificados médicos.

Agregan que de la Resolución de mérito no se puede inferir que no se hubiere identificado en forma legal a los autores directos del ilícito de Lesiones, ya que el memorial de denuncia acusa contra varias personas, incluyendo a los querellados; extremo ratificado por las declaraciones informativas de la víctima que en forma textual señaló que nunca tuvo problemas anteriores con ellos y que fue agredido por alrededor de veinte personas entre hombres y mujeres. En el informe en conclusiones, tampoco se identifica de forma clara a los autores de los delitos imputados, se señala que sólo conocen que fueron ellos por referencia de las víctimas; pero, siempre sosteniendo que la causa de las agresiones fue la rivalidad y envidia que existe entre las asociaciones; y, de la prueba testifical de cargo, tampoco se puede identificar a sus personas como autores de los ilícitos acusados.

2) El Certificado Médico de 17 de febrero de 1999 expedido por José Hoyos Sánchez, expresa que no existió lesión en el oído derecho menos golpe o equimosis y que no existe señal de daño en el oído; y en el certificado de 23 de julio de 1999 se refiere todo lo contrario, diagnosticando sordera neural profunda con trauma acústico avanzado con hipoacusia neuro sensorial profunda. Documento este último que no tiene relación con el primero, no obstante que fue evacuado por el mismo profesional, el cual se trata de una convalidación a un certificado particular logrado por la parte civil; es decir, no existió una nueva revisión médico legal, menos se utilizó método científico para convalidar o verificar el mismo. Finalmente tampoco se tomó en cuenta la negativa de la víctima de someterse a una nueva revisión mediante junta médica, no obstante que dicho extremo estaba ordenado por las autoridades jurisdiccionales, obstaculizando el normal desarrollo del proceso y provocando retardación de justicia