Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jul-2015

Desarrollado el juicio, el Juez Segundo de Sentencia de El Alto de la entonces Corte


Desarrollado el juicio, el Juez Segundo de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Sentencia 8/2009 de 30 de septiembre (fs. 675 a 680) , por la que declaró a los imputados Pedro Navarro Condori y Evarista Guarachi Pari de Navarro, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, sin considerar la Ley Modificatoria 2494 por el espacio y tiempo en que se consumó el delito; y se los condenó a la pena de privación de libertad de tres años a cumplir en la Penitenciaría Distrital de San Pedro y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, ambos de la ciudad La Paz, más pago de costas a favor del querellante y del Estado. Asimismo, resolviendo la apelación contra la Resolución que dispuso el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal rechazada por el Juez de primera instancia, resolvió declarar improbada la misma, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

a) Que el 14 de febrero de 1999, en la zona Ballivián y Nery Fornier en plena vía pública, por motivo de festejar la challa del Carnaval, dos grupos de asociaciones de comerciantes minoristas, uno dirigido por Evarista Guarachi Pari de Navarro y Pedro Navarro Condori y el otro por Alicia Poma de Luque y su esposo Carmelo Luque Vega, festejaban acompañados de conjuntos musicales tradicionales (tarqueada) y a horas 17:30 aproximadamente, empezaron a agredirse físicamente, ocasionando lesiones de consideración en el último de los precitados e impedimento de 31 días; y de las declaraciones testificales de cargo cursantes a fs. 410, 430 y 444 a 450, se aprecia la identificación de los sujetos activos en las agresiones realizadas en contra de la víctima, como Pedro Navarro Condori y Evarista Guarachi Pari de Navarro