Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jul-2015

Finalmente, señala que los Vocales no tuvieron presente que ante una anterior apelación en la


Finalmente, señala que los Vocales no tuvieron presente que ante una anterior apelación en la cual, el Tribunal de alzada dispuso la reposición de obrados y ordenó que el Juez dé aplicación a lo previsto por el art. 249 del CPP del año de 1972, disponiendo el reconocimiento médico antes de la Sentencia; es una orden judicial que hasta la fecha no se cumplió por parte del querellante, obstaculizando el normal desarrollo del proceso y retardación de justicia con la negativa de someterse a una nueva revisión mediante junta médica; lo que pone en descubierto que no se realizó un análisis exhaustivo ni una correcta valoración de la prueba de cargo y descargo, conforme manda la sana crítica. Por lo tanto, no se demostró la autoría de los delitos querellados; por lo que, no existe prueba contundente que refleje los hechos; por lo tanto, debió haberse aplicado el in dubio pro reo. Lo que demuestra el incumplimiento de los arts. 120 y 133 del CPP del año de 1972, ya que el Tribunal ad quem ignoró y confundió la valoración de la prueba, manifestando que todos los elementos de juicio que cursan en obrados no han sido enervados por prueba alguna, no obstante que con la prueba literal y testifical, se demostró lo contrario