Finalmente, señala que los Vocales no tuvieron presente que ante una anterior apelación en la
Finalmente, señala que los Vocales no tuvieron presente que ante una anterior apelación en la cual, el Tribunal de alzada dispuso la reposición de obrados y ordenó que el Juez dé aplicación a lo previsto por el art. 249 del CPP del año de 1972, disponiendo el reconocimiento médico antes de la Sentencia; es una orden judicial que hasta la fecha no se cumplió por parte del querellante, obstaculizando el normal desarrollo del proceso y retardación de justicia con la negativa de someterse a una nueva revisión mediante junta médica; lo que pone en descubierto que no se realizó un análisis exhaustivo ni una correcta valoración de la prueba de cargo y descargo, conforme manda la sana crítica. Por lo tanto, no se demostró la autoría de los delitos querellados; por lo que, no existe prueba contundente que refleje los hechos; por lo tanto, debió haberse aplicado el in dubio pro reo. Lo que demuestra el incumplimiento de los arts. 120 y 133 del CPP del año de 1972, ya que el Tribunal ad quem ignoró y confundió la valoración de la prueba, manifestando que todos los elementos de juicio que cursan en obrados no han sido enervados por prueba alguna, no obstante que con la prueba literal y testifical, se demostró lo contrario
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 08/2009 de 30 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, tanto por la parte civil Carmelo Luque Vega y los imputados
- Así una vez repuestos los obrados, y previa solicitud de extinción de la acción penal
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los motivos a ser analizados en la
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- De otro lado, alegan que los certificados médicos fueron observados oportunamente, en sentido que el
- Finalmente, señala que los Vocales no tuvieron presente que ante una anterior apelación en la
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- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan que el superior en grado, dicte el correspondiente Auto
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio, el Juez Segundo de Sentencia de El Alto de la entonces Corte
- b) De las atestaciones uniformes y contestes de los testigos de cargo, se evidencia que
- c) En cumplimiento de lo previsto por el art
- d) La imputada propuso extinción de la acción penal, y en el otrosí pidió prescripción,
- II.3.Del recurso de apelación restringida de la parte acusada
- Los imputados Pedro Navarro Condori y Evarista Guarachi Pari de Navarro, plantearon recurso de apelación
- Arguyen que lo señalado demuestra que el Juez de la causa no realizó el análisis
- 3) Con referencia a la duración del proceso que data de más de nueve años
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- i) No existe ningún error procedimental que derive en alguna de las causales de nulidad
- ii) En la formalización de la querella, los denunciantes y querellantes atribuyen el brutal ataque
- v) Tampoco es evidente que la Sentencia apelada no guarde relación con los antecedentes del
- vi) Respecto a la supuesta errónea aplicación del art
- vii) En cuanto a la extinción de la acción, dicho reclamo no cumple con las
- Con la finalidad de verificar inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal del año de 1972
- Es preciso resaltar que el presente proceso, tuvo su inicio el 22 de febrero de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- De las normas legales citadas, se advierte que las mismas imponen al recurrente, a efectos
- III.2. Análisis de procedencia
- En el caso de autos, de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación
- Sobre este motivo del recurso, es menester precisar que conforme se advirtió anteriormente, el presente
- En ese marco, conforme señala el art
- Así en la especie, el motivo que se analiza como es el rechazo a la
- Normas procesales que guardan íntima relación con el art
- III.4. Análisis de fondo del caso concreto
- En la especie, de la revisión de los aspectos demandados por los recurrentes con relación
- Así una vez vencido el plazo, se emitió requerimiento en conclusiones y recibidas las declaraciones
- En cuanto a las pruebas de descargo señala que la testigo Yola Bertha Mamani de
- Refiere que cursa el requerimiento en conclusiones y los alegatos de las partes, los que
- Una vez realizada la relación descrita precedentemente, concluye la Sentencia previa descripción de los antecedentes
- Agregando que de las declaraciones uniformes y contestes testificales de cargo de Regina Alanoca Paucara
- Fundamenta que en cumplimiento de la Resolución 45/2006 de 20 de julio, emitida por la
- Así, arriba a la conclusión que en cumplimiento de lo previsto por el art
- Del contenido recientemente relatado, que fue extraído de manera textual de la Sentencia se puede
- Agrega que tanto de la denuncia, como del memorial de formalización de la querella, se
- Argumenta más adelante, que durante el desarrollo del debate, se produjeron pruebas testificales y documentales
- En cuanto a las pruebas de descargo ofrecidas consistentes en declaraciones testificales, refiere a la
- Concluyendo, que la estructura y contenido de la Sentencia cumple con la normativa que subyace
- De lo relatado se desprende que el Tribunal de alzada, al pronunciar la Resolución recurrida
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la revisión de valoración de todos y cada uno
- En cumplimiento a dicha orden judicial, el 29 de enero de 2007, el médico forense
- Razones suficientes para considerar que el recurso deviene en infundado por no evidenciarse errónea aplicación
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
