En cumplimiento a dicha orden judicial, el 29 de enero de 2007, el médico forense
De otro lado, en cuanto a la denuncia sobre una posible contradicción de los certificados médicos presentados y suscritos por el mismo profesional médico forense, puesto que el primero de ellos, emitido el 17 de febrero de 1999, a decir de los impugnantes, no habría demostrado lesión en el oído derecho y menos golpe o equimosis; en cambio en el expedido el 23 de julio del mismo año, diagnosticó sordera neural profunda y trauma acústico avanzado con hipoacusia neuro sensorial profunda; este último, que señalan, resultó ser solamente una convalidación de otro informe médico particular logrado por la parte civil, tal como declaró el forense en audiencia.
Al respecto, de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que la primera Sentencia emitida dentro del proceso penal que daba como resultado la condenatoria de los querellados, por la comisión del delito atribuido y que fue repuesta en apelación por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en razón a que el Juez de la causa no dio aplicación a lo dispuesto por el art. 249 del CPP del año de 1972, al no haberse realizado un reconocimiento médico por peritos antes de su pronunciamiento; lo que fue acatado tanto por el querellante, quien de manera expresa y reiterada solicitó ser sometido a auscultación médica, mediante memoriales que cursan a fs. 544 y vta., 547, 556 y 562, atendidos por el Juez de la causa, quien señaló audiencia de reconocimiento médico, la que se llevó a cabo en presencia de ambas partes, disponiéndose un nuevo informe evacuado por el profesional forense.
En cumplimiento a dicha orden judicial, el 29 de enero de 2007, el médico forense José Hoyos Sánchez, expidió un informe expresando que se procedió a la primera valoración médico legal de la víctima el 17 de febrero de 1999, se la amplió el 18 del mismo mes y año; y a requerimiento fiscal, el 23 de julio del citado año, se determinó que se evidenció una complicación sobreviniente a las lesiones sufridas el día de los sucesos y por contar con un certificado médico de 14 de junio de 1999 otorgado por el medico Ricardo Cajías, quien diagnosticó trauma acústico avanzado con hipoacusia neuro sensorial Profunda de Predominio Derecho, se convalidó el mismo mediante el examen clínico realizado del 23 de julio de 1999
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 08/2009 de 30 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, tanto por la parte civil Carmelo Luque Vega y los imputados
- Así una vez repuestos los obrados, y previa solicitud de extinción de la acción penal
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los motivos a ser analizados en la
- 1
- De otro lado, alegan que los certificados médicos fueron observados oportunamente, en sentido que el
- Finalmente, señala que los Vocales no tuvieron presente que ante una anterior apelación en la
- 2
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan que el superior en grado, dicte el correspondiente Auto
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio, el Juez Segundo de Sentencia de El Alto de la entonces Corte
- b) De las atestaciones uniformes y contestes de los testigos de cargo, se evidencia que
- c) En cumplimiento de lo previsto por el art
- d) La imputada propuso extinción de la acción penal, y en el otrosí pidió prescripción,
- II.3.Del recurso de apelación restringida de la parte acusada
- Los imputados Pedro Navarro Condori y Evarista Guarachi Pari de Navarro, plantearon recurso de apelación
- Arguyen que lo señalado demuestra que el Juez de la causa no realizó el análisis
- 3) Con referencia a la duración del proceso que data de más de nueve años
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- i) No existe ningún error procedimental que derive en alguna de las causales de nulidad
- ii) En la formalización de la querella, los denunciantes y querellantes atribuyen el brutal ataque
- v) Tampoco es evidente que la Sentencia apelada no guarde relación con los antecedentes del
- vi) Respecto a la supuesta errónea aplicación del art
- vii) En cuanto a la extinción de la acción, dicho reclamo no cumple con las
- Con la finalidad de verificar inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal del año de 1972
- Es preciso resaltar que el presente proceso, tuvo su inicio el 22 de febrero de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- De las normas legales citadas, se advierte que las mismas imponen al recurrente, a efectos
- III.2. Análisis de procedencia
- En el caso de autos, de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación
- Sobre este motivo del recurso, es menester precisar que conforme se advirtió anteriormente, el presente
- En ese marco, conforme señala el art
- Así en la especie, el motivo que se analiza como es el rechazo a la
- Normas procesales que guardan íntima relación con el art
- III.4. Análisis de fondo del caso concreto
- En la especie, de la revisión de los aspectos demandados por los recurrentes con relación
- Así una vez vencido el plazo, se emitió requerimiento en conclusiones y recibidas las declaraciones
- En cuanto a las pruebas de descargo señala que la testigo Yola Bertha Mamani de
- Refiere que cursa el requerimiento en conclusiones y los alegatos de las partes, los que
- Una vez realizada la relación descrita precedentemente, concluye la Sentencia previa descripción de los antecedentes
- Agregando que de las declaraciones uniformes y contestes testificales de cargo de Regina Alanoca Paucara
- Fundamenta que en cumplimiento de la Resolución 45/2006 de 20 de julio, emitida por la
- Así, arriba a la conclusión que en cumplimiento de lo previsto por el art
- Del contenido recientemente relatado, que fue extraído de manera textual de la Sentencia se puede
- Agrega que tanto de la denuncia, como del memorial de formalización de la querella, se
- Argumenta más adelante, que durante el desarrollo del debate, se produjeron pruebas testificales y documentales
- En cuanto a las pruebas de descargo ofrecidas consistentes en declaraciones testificales, refiere a la
- Concluyendo, que la estructura y contenido de la Sentencia cumple con la normativa que subyace
- De lo relatado se desprende que el Tribunal de alzada, al pronunciar la Resolución recurrida
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la revisión de valoración de todos y cada uno
- En cumplimiento a dicha orden judicial, el 29 de enero de 2007, el médico forense
- Razones suficientes para considerar que el recurso deviene en infundado por no evidenciarse errónea aplicación
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
