Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jul-2015

En cumplimiento a dicha orden judicial, el 29 de enero de 2007, el médico forense


De otro lado, en cuanto a la denuncia sobre una posible contradicción de los certificados médicos presentados y suscritos por el mismo profesional médico forense, puesto que el primero de ellos, emitido el 17 de febrero de 1999, a decir de los impugnantes, no habría demostrado lesión en el oído derecho y menos golpe o equimosis; en cambio en el expedido el 23 de julio del mismo año, diagnosticó sordera neural profunda y trauma acústico avanzado con hipoacusia neuro sensorial profunda; este último, que señalan, resultó ser solamente una convalidación de otro informe médico particular logrado por la parte civil, tal como declaró el forense en audiencia.

Al respecto, de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que la primera Sentencia emitida dentro del proceso penal que daba como resultado la condenatoria de los querellados, por la comisión del delito atribuido y que fue repuesta en apelación por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en razón a que el Juez de la causa no dio aplicación a lo dispuesto por el art. 249 del CPP del año de 1972, al no haberse realizado un reconocimiento médico por peritos antes de su pronunciamiento; lo que fue acatado tanto por el querellante, quien de manera expresa y reiterada solicitó ser sometido a auscultación médica, mediante memoriales que cursan a fs. 544 y vta., 547, 556 y 562, atendidos por el Juez de la causa, quien señaló audiencia de reconocimiento médico, la que se llevó a cabo en presencia de ambas partes, disponiéndose un nuevo informe evacuado por el profesional forense.

En cumplimiento a dicha orden judicial, el 29 de enero de 2007, el médico forense José Hoyos Sánchez, expidió un informe expresando que se procedió a la primera valoración médico legal de la víctima el 17 de febrero de 1999, se la amplió el 18 del mismo mes y año; y a requerimiento fiscal, el 23 de julio del citado año, se determinó que se evidenció una complicación sobreviniente a las lesiones sufridas el día de los sucesos y por contar con un certificado médico de 14 de junio de 1999 otorgado por el medico Ricardo Cajías, quien diagnosticó trauma acústico avanzado con hipoacusia neuro sensorial Profunda de Predominio Derecho, se convalidó el mismo mediante el examen clínico realizado del 23 de julio de 1999