Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jul-2015

v) Tampoco es evidente que la Sentencia apelada no guarde relación con los antecedentes del


iii) Durante el desarrollo del debate, se produjeron pruebas testificales y documentales de cargo, que dieron como resultado la identificación de ambos imputados, como los agresores, además de haberse comprobado el cuerpo e instrumento del delito, como es la sordera neuro sensorial profunda derecha del querellante y sordera total izquierda, provocada con un instrumento musical llamado tarca. Valoración del documento médico legal realizada de conformidad con el art. 249 del DL 10426. Y la prueba de descargo no enerva ni destruye la incriminación que pesa contra los encausados.

iv) La estructura de la Sentencia cumple con la norma que subyace en los arts. 242 y 243 del CPP del año de 1972; toda vez, que el Juez de la causa, observó las reglas y contenidos para pronunciar la resolución final y en cuanto a la subsunción normativa de la conducta de los procesados en el tipo penal de Lesiones Graves y Leves es correcta; por cuanto, en las conductas de los imputados, existen los elementos constitutivos del tipo penal.

v) Tampoco es evidente que la Sentencia apelada no guarde relación con los antecedentes del proceso penal, dado que de su contenido se evidencia que el Juez de la causa realizó una adecuada compulsa de los antecedentes, especialmente contenidos en el informe en conclusiones sobre las diligencias de Policía Judicial, el Certificado Médico Forense y pruebas testificales de cargo y descargo