Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jul-2015

Agrega que tanto de la denuncia, como del memorial de formalización de la querella, se


En ese orden, ante la presentación del recurso de apelación restringida por los ahora recurrentes, dio lugar a la emisión del el Auto de Vista 02/2010 de 4 de enero, por el cual, el Tribunal de alzada, de manera adecuada, haciendo valer lo resuelto en Sentencia, confirmó la determinación, bajo argumentos sólidos, iniciando el análisis con un resumen de las actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal, otorgando a continuación una visión detallada de los antecedentes del hecho, así como de los puntos apelados, para a continuación, dar respuesta a todos ellos, concluyendo en que en obrados no existe ningún error procedimental que derive en alguna de las causales de nulidad previstas en el art. 297 del CPP del año de 1972 vigente para la causa.

Agrega que tanto de la denuncia, como del memorial de formalización de la querella, se establece que el 14 de febrero de 1999, aproximadamente a horas 17:30, Carmelo Luque Vega y Alicia Poma de Luque se encontraban en la calle Fornier de la zona Ballivián trasladándose a su domicilio, cuando observaron a un grupo de personas que se encontraban tocando tarqueada, entre ellos, los imputados, quienes sin motivo alguno, empezaron a golpearles con la intención de victimizarlos, dejándolos en estado lamentable, como se evidencia de los certificados médicos y forenses. En la formalización de la querella, el querellante atribuye el brutal ataque a Pedro Navarro Condori y Evarista Guarachi Pari, quienes dentro de las investigaciones, admitieron haber participado en el hecho y tenido una reyerta con la esposa de la víctima; hecho que alega se encuentra comprobado por las diligencias de Policía Judicial