Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jul-2015

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente:

II.1. Requerimiento de apertura de causa y juicio

Como efecto del requerimiento cursante (fs. 85 vta.), Félix Santiago Ugarte M., Fiscal de Materia en lo Penal, solicitó se dicte Auto de apertura de proceso penal contra Pedro Navarro Condori y Evarista Guarachi Pari de Navarro, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado y sancionado por el art. 271 del CP. En virtud a lo cual, el Juez Primero de instrucción en lo Penal de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuso se organice proceso penal contra los imputados; y una vez realizadas las declaraciones confesorias, apertura y vista de la causa, se desarrolló el juicio con la continuación de debates, fundamentándose conclusiones en audiencia, para luego dictar la Sentencia 37/2003 que fue leída en audiencia pública de 24 de octubre de 2003, según acta cursante a fs. 466; por la que, se declaró a los imputados Pedro Navarro Condori y Evarista Guarachi Pari de Navarro, autores del delito de Lesiones Graves y Leves, condenándoles a cumplir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión. Resolución que recurrida de apelación restringida tanto por la parte civil como por los imputados, mereció el Auto de Vista 45/2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el mismo que repuso obrados hasta la audiencia pública de lectura de alegatos inclusive, para que el Juez de la causa, dé aplicación al art. 249 del CPP del año de 1972