Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jul-2015

Normas procesales que guardan íntima relación con el art


En ese mismo contexto normativo, el art. 307 inc. 1) del CPP del año de 1972, refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 del referido Código; como ocurre en el caso presente; en el cual no se cumplieron los requisitos exigidos en la normativa penal ya referida; inobservancia que tiene como efecto declarar la improcedencia del segundo motivo analizado; por lo tanto, no corresponde ingresar en mayores consideraciones de fondo al respecto.

III.3. Análisis normativo de fondo.

En cuanto al primer motivo denunciado por los recurrentes se tiene que el mismo guarda relación con la valoración probatoria, pues en la demanda se denuncia inobservancia de lo preceptuado por los arts. 120 y 133 del CPP año de 1972, reclamados como error in iudicando; artículos de los cuales, el primero determina que la primera etapa del juicio, denominada instrucción está constituida por actuaciones públicas de carácter jurisdiccional encaminadas a investigar la verdad acerca de los extremos de imputación penal, asegurar la presencia del imputado y su responsabilidad civil, con el fin de ingresar al proceso y determinar el sobreseimiento; y el segundo, que regula respecto al cuerpo del delito; estableciendo que la base del juicio penal es la comprobación, conforme a derecho, de la existencia de alguna acción y omisión punible. Se tendrá por comprobado el cuerpo del delito, cuando por cualquier medio legal se acrediten los elementos constitutivos del tipo, según lo prescribe la ley penal.

En este mismo contexto normativo, el art. 134 del Código de adjetivo de la materia abrogado, determina que el órgano jurisdiccional admitirá como medios de prueba todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del delito atribuido, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado.

Normas procesales que guardan íntima relación con el art. 135 del mismo compilado legal, cuyo mandato dispone que todos los medios de prueba deben ser valorados en su conjunto por el órgano jurisdiccional a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana critica, exponiendo invariablemente, los razonamientos en que se funde esa valoración jurídica