Normas procesales que guardan íntima relación con el art
En ese mismo contexto normativo, el art. 307 inc. 1) del CPP del año de 1972, refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 del referido Código; como ocurre en el caso presente; en el cual no se cumplieron los requisitos exigidos en la normativa penal ya referida; inobservancia que tiene como efecto declarar la improcedencia del segundo motivo analizado; por lo tanto, no corresponde ingresar en mayores consideraciones de fondo al respecto.
III.3. Análisis normativo de fondo.
En cuanto al primer motivo denunciado por los recurrentes se tiene que el mismo guarda relación con la valoración probatoria, pues en la demanda se denuncia inobservancia de lo preceptuado por los arts. 120 y 133 del CPP año de 1972, reclamados como error in iudicando; artículos de los cuales, el primero determina que la primera etapa del juicio, denominada instrucción está constituida por actuaciones públicas de carácter jurisdiccional encaminadas a investigar la verdad acerca de los extremos de imputación penal, asegurar la presencia del imputado y su responsabilidad civil, con el fin de ingresar al proceso y determinar el sobreseimiento; y el segundo, que regula respecto al cuerpo del delito; estableciendo que la base del juicio penal es la comprobación, conforme a derecho, de la existencia de alguna acción y omisión punible. Se tendrá por comprobado el cuerpo del delito, cuando por cualquier medio legal se acrediten los elementos constitutivos del tipo, según lo prescribe la ley penal.
En este mismo contexto normativo, el art. 134 del Código de adjetivo de la materia abrogado, determina que el órgano jurisdiccional admitirá como medios de prueba todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del delito atribuido, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado.
Normas procesales que guardan íntima relación con el art. 135 del mismo compilado legal, cuyo mandato dispone que todos los medios de prueba deben ser valorados en su conjunto por el órgano jurisdiccional a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana critica, exponiendo invariablemente, los razonamientos en que se funde esa valoración jurídica
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 08/2009 de 30 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, tanto por la parte civil Carmelo Luque Vega y los imputados
- Así una vez repuestos los obrados, y previa solicitud de extinción de la acción penal
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los motivos a ser analizados en la
- 1
- De otro lado, alegan que los certificados médicos fueron observados oportunamente, en sentido que el
- Finalmente, señala que los Vocales no tuvieron presente que ante una anterior apelación en la
- 2
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan que el superior en grado, dicte el correspondiente Auto
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio, el Juez Segundo de Sentencia de El Alto de la entonces Corte
- b) De las atestaciones uniformes y contestes de los testigos de cargo, se evidencia que
- c) En cumplimiento de lo previsto por el art
- d) La imputada propuso extinción de la acción penal, y en el otrosí pidió prescripción,
- II.3.Del recurso de apelación restringida de la parte acusada
- Los imputados Pedro Navarro Condori y Evarista Guarachi Pari de Navarro, plantearon recurso de apelación
- Arguyen que lo señalado demuestra que el Juez de la causa no realizó el análisis
- 3) Con referencia a la duración del proceso que data de más de nueve años
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- i) No existe ningún error procedimental que derive en alguna de las causales de nulidad
- ii) En la formalización de la querella, los denunciantes y querellantes atribuyen el brutal ataque
- v) Tampoco es evidente que la Sentencia apelada no guarde relación con los antecedentes del
- vi) Respecto a la supuesta errónea aplicación del art
- vii) En cuanto a la extinción de la acción, dicho reclamo no cumple con las
- Con la finalidad de verificar inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal del año de 1972
- Es preciso resaltar que el presente proceso, tuvo su inicio el 22 de febrero de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- De las normas legales citadas, se advierte que las mismas imponen al recurrente, a efectos
- III.2. Análisis de procedencia
- En el caso de autos, de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación
- Sobre este motivo del recurso, es menester precisar que conforme se advirtió anteriormente, el presente
- En ese marco, conforme señala el art
- Así en la especie, el motivo que se analiza como es el rechazo a la
- Normas procesales que guardan íntima relación con el art
- III.4. Análisis de fondo del caso concreto
- En la especie, de la revisión de los aspectos demandados por los recurrentes con relación
- Así una vez vencido el plazo, se emitió requerimiento en conclusiones y recibidas las declaraciones
- En cuanto a las pruebas de descargo señala que la testigo Yola Bertha Mamani de
- Refiere que cursa el requerimiento en conclusiones y los alegatos de las partes, los que
- Una vez realizada la relación descrita precedentemente, concluye la Sentencia previa descripción de los antecedentes
- Agregando que de las declaraciones uniformes y contestes testificales de cargo de Regina Alanoca Paucara
- Fundamenta que en cumplimiento de la Resolución 45/2006 de 20 de julio, emitida por la
- Así, arriba a la conclusión que en cumplimiento de lo previsto por el art
- Del contenido recientemente relatado, que fue extraído de manera textual de la Sentencia se puede
- Agrega que tanto de la denuncia, como del memorial de formalización de la querella, se
- Argumenta más adelante, que durante el desarrollo del debate, se produjeron pruebas testificales y documentales
- En cuanto a las pruebas de descargo ofrecidas consistentes en declaraciones testificales, refiere a la
- Concluyendo, que la estructura y contenido de la Sentencia cumple con la normativa que subyace
- De lo relatado se desprende que el Tribunal de alzada, al pronunciar la Resolución recurrida
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la revisión de valoración de todos y cada uno
- En cumplimiento a dicha orden judicial, el 29 de enero de 2007, el médico forense
- Razones suficientes para considerar que el recurso deviene en infundado por no evidenciarse errónea aplicación
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
