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    Auto Supremo AS/0503/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0503/2015

    Fecha: 21-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Iris Sandra Alicia Sangueza de Vittorini (fs
    • a)Refiere que, el Tribunal de Alzada incurrió en errada valoración de la prueba e indebida
    • b)Denuncia que, a efectos de calificar el derecho a vacación el Auto de Vista descalificó
    • c)Manifiesta que, erradamente la resolución impugnada concede el bono de antigüedad, pues de la
    • La parte demandada, pide que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado, y
    • Por su parte la demandante, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
    • Refiere incongruencia entre lo solicitado en demanda y las pruebas del expediente pues existen dos
    • El juez de trabajo es imparcial en el proceso
    • De lo precedentemente señalado se tiene que, el juzgador a momento de valorar pruebas que
    • En el caso presente, de la revisión de antecedentes si bien es cierto que durante
    • En este acápite la recurrente manifiesta que, se concedió de forma equivocada el derecho a
    • En relación a la inadecuada valoración y/o falta de interpretación sobre la prueba, es menester
    • Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no
    • En ese marco, esta Sala considera que los juzgadores de instancia han realizado una valoración
    • De la revisión del dossier se advierte que las declaraciones testificales de descargo cursante de
    • Asimismo en el marco del principio social recogido en nuestro diseño constitucional, se encuentra comprendido
    • En ese contexto la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que
    • En el caso presente, la demandante refiere que fue despedida intempestivamente, por su parte la
    • Por ultimo denuncia que, no corresponde el pago del bono de antigüedad, porque el mismo
    • En el caso presente de la revisión del dossier se advierte que, no existe constancia
    • En lo que corresponde al depósito efectuado por la demandada de fs
    • II.2.1 Respecto al derecho al pago de primas
    • La recurrente denuncia que, tiene derecho a percibir el pago de prima, porque no es
    • En relación al pago de la prima, el art
    • 8)Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias, excluyendo los personales del titular
    • Revisados estos requisitos un centro odontológico regentado por una profesional independiente no reúne los mismos
    • Finalmente respecto a las literales de fs
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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