b)Denuncia que, a efectos de calificar el derecho a vacación el Auto de Vista descalificó
Sobre el particular añade que la carta con data al 25 de junio de 2008, que fue presentada por la demandante ante la Dirección Departamental del Trabajo da cuenta que el retiro se hubiera producido el 21 de junio de ese mismo año; así como dejar constancia que desde el 23 de junio (también del 2008), la actora declaró que ya no estaba asistiendo a su fuente laboral; siendo este hecho -dice- base de la acción laboral y que entra en contradicción con lo declarado.
b)Denuncia que, a efectos de calificar el derecho a vacación el Auto de Vista descalificó las declaraciones testificales, porque los testigos únicamente escucharon que la demandante ya no se encontraba trabajando, sin embargo dichas atestaciones deben dar a entender que, la trabajadora gozaba de su vacación, asimismo no se valoró las declaraciones testificales de descargo de fs. 77 a 82 pese que dichas personas presenciaron lo ocurrido en el trabajo, por otro lado la demandante solicitó su vacación el 20 de junio de 2008, misma que fue concedida, por lo que se evidencia que la actora gozó de tal beneficio conforme lo demuestra la literal de fs. 125, prueba que tampoco fue valorada; continua señalando que, la demandante no quiso volver a su fuente laboral motivo por el cual se le remitió una carta notariada solicitando su reincorporación (fs. 109); por lo manifestado no corresponde concederse vacación. En el mismo punto señala que no fue valorado las literales de fs. 86 a 158 donde se encuentra el registro de asistencia que fue llenado por la misma actora, prueba contraria a lo que dijo respecto a no firmar ningún tipo de asistencia; por otra parte de la revisión de la planilla señalada se advierte el incumplimiento al horario de la demandante, pero a pesar de dicha negligencia, la demandada no la despidió, por lo que no hubo intempestividad en la desvinculación laboral
b)Denuncia que, a efectos de calificar el derecho a vacación el Auto de Vista descalificó las declaraciones testificales, porque los testigos únicamente escucharon que la demandante ya no se encontraba trabajando, sin embargo dichas atestaciones deben dar a entender que, la trabajadora gozaba de su vacación, asimismo no se valoró las declaraciones testificales de descargo de fs. 77 a 82 pese que dichas personas presenciaron lo ocurrido en el trabajo, por otro lado la demandante solicitó su vacación el 20 de junio de 2008, misma que fue concedida, por lo que se evidencia que la actora gozó de tal beneficio conforme lo demuestra la literal de fs. 125, prueba que tampoco fue valorada; continua señalando que, la demandante no quiso volver a su fuente laboral motivo por el cual se le remitió una carta notariada solicitando su reincorporación (fs. 109); por lo manifestado no corresponde concederse vacación. En el mismo punto señala que no fue valorado las literales de fs. 86 a 158 donde se encuentra el registro de asistencia que fue llenado por la misma actora, prueba contraria a lo que dijo respecto a no firmar ningún tipo de asistencia; por otra parte de la revisión de la planilla señalada se advierte el incumplimiento al horario de la demandante, pero a pesar de dicha negligencia, la demandada no la despidió, por lo que no hubo intempestividad en la desvinculación laboral
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- En el caso presente, la demandante refiere que fue despedida intempestivamente, por su parte la
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- En el caso presente de la revisión del dossier se advierte que, no existe constancia
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- La recurrente denuncia que, tiene derecho a percibir el pago de prima, porque no es
- En relación al pago de la prima, el art
- 8)Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias, excluyendo los personales del titular
- Revisados estos requisitos un centro odontológico regentado por una profesional independiente no reúne los mismos
- Finalmente respecto a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
