Auto Supremo AS/0503/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2015

Fecha: 21-Jul-2015

En relación al pago de la prima, el art

En relación al pago de la prima, el art. 48 del DR-LGT dispone: "Las Empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual de un mes de sueldo o salario". Lo transcrito establece que para el caso de las Empresas que hayan obtenido utilidades, verificable por su balance general presentado, se hallan obligadas al pago de una prima de esas producción, comprendiendo que los resultados de las ganancias no son otra cosa que el fruto del trabajo de los obreros y empleados, obligándose al empleador a repartir aquellos frutos de manera distributiva entre sus trabajadores