Auto Supremo AS/0503/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2015

Fecha: 21-Jul-2015

a)Refiere que, el Tribunal de Alzada incurrió en errada valoración de la prueba e indebida

I.1.2 Auto de Vista
Contra la citada Sentencia, ambas partes mediante memoriales de fs. 186 a 190 vta., en el caso de la demandada; y, de fs. 194 a 198 vta., para el caso de la actora, interpusieron recursos de apelación, mismos que fueron resueltos a través del Auto de Vista impugnado, por el cual la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada con la modificación de excluir el monto calificado por primas, quedando un monto a cancelar de Bs.7.941,43.-
I.2 Motivos de los recursos de casación
I.2.1 Recurso de casación interpuesto por Iris Sandra Alicia Sangueza de Vittorini
a)Refiere que, el Tribunal de Alzada incurrió en errada valoración de la prueba e indebida aplicación de la Ley, porque determinaron como fecha de culminación de relación laboral el 23 de junio de 2008; sin embargo, fue el mismo Auto de Vista que, reconoce la existencia de prueba donde se advierte que la finalización laboral se produce en 21 de junio de 2008 (literal de fs. 3, confesión de fs. 69 a 70), sin embargo únicamente se valoró las literales de fs. 9, 29, 31, 40, 41 y 48, determinando la primera como fecha de ruptura laboral, existiendo incongruencia entre lo solicitado y las pruebas cursantes en el dossier, vulnerándose en consecuencia el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT)