Auto Supremo AS/0503/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no

Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino al sistema de persuasión racional con arreglo al art. 158 del CPT, debiendo sujetarse a las reglas de la sana crítica; que al decir del tratadista Heberto Amilcar Baños "Las reglas de la sana crítica no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (...) se trata de ciertos criterios normativos (reglas no jurídicas sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad". Por su parte Ossorio y Florit expresan que "Frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, surge el sistema intermedio y más extendido de la sana crítica, que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma"