En el caso presente de la revisión del dossier se advierte que, no existe constancia
El bono de antigüedad, está definido como un pago o remuneración adicional al sueldo o salario que se encuentra supeditado al tiempo de servicios prestados por el trabajador o un empleado, bono legalmente adquirido por antigüedad y la experiencia que tiene el beneficio de la permanencia laboral. La normativa establecida para el efecto, está dispuesta en el DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993, que amplía la base del cálculo del bono de antigüedad establecido con anterioridad en el DS Nº 23113 de 10 de abril de 1992; y su cálculo porcentual está reglamentado por el art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, que dispone la escala única aplicable del bono de antigüedad a todos los sectores laborales, haciéndose efectivo el pago de ese concepto a aquellos trabajadores que hubieran cumplido un mínimo de dos años ininterrumpidos de trabajo a favor de un empleador, tanto en las Empresa públicas como privadas. Finalmente y para efectos de aplicación sobre el sector público, el art. 11 del DS Nº 24067 de 10 de julio de 1995, dispuso que "El cálculo del Bono de Antigüedad de las empresas públicas productoras de bienes o proveedoras de servicios se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales y de acuerdo a la escala prevista en el Decreto Supremo 21060…”
En el caso presente de la revisión del dossier se advierte que, no existe constancia de haberse cancelado dicho beneficio, y las literales de fs. 1 y 124 refieren únicamente ciertos montos sin especificar cuál es su objeto o finalidad, por lo que corresponde mantener este beneficio en favor de la demandante
En el caso presente de la revisión del dossier se advierte que, no existe constancia de haberse cancelado dicho beneficio, y las literales de fs. 1 y 124 refieren únicamente ciertos montos sin especificar cuál es su objeto o finalidad, por lo que corresponde mantener este beneficio en favor de la demandante
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