De la revisión del dossier se advierte que las declaraciones testificales de descargo cursante de
De la revisión del dossier se advierte que las declaraciones testificales de descargo cursante de fs. 77 a 82, refiere que los testigos, sólo escucharon sobre el pedido de vacación pero ninguno asegura, porque tiempo o de que gestión le hubiera correspondido dicho beneficio, asimismo no precisan si efectivamente la demandante gozo de su vacación, por su parte la literal de fs. 109, constituye una carta de carácter unilateral que no se encuentra ratificada por otra prueba dentro del expediente a efectos de demostrar el goce vacación, por lo que no otorga certidumbre de lo alegado por la recurrente, máxime si la literal de fs. 125 no especifica si corresponde a una planilla o a una lista además de referir una fecha de 17 de febrero de 2003 que, no resulta pertinente al caso de Autos
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Iris Sandra Alicia Sangueza de Vittorini (fs
- a)Refiere que, el Tribunal de Alzada incurrió en errada valoración de la prueba e indebida
- b)Denuncia que, a efectos de calificar el derecho a vacación el Auto de Vista descalificó
- c)Manifiesta que, erradamente la resolución impugnada concede el bono de antigüedad, pues de la
- La parte demandada, pide que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado, y
- Por su parte la demandante, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
- Refiere incongruencia entre lo solicitado en demanda y las pruebas del expediente pues existen dos
- El juez de trabajo es imparcial en el proceso
- De lo precedentemente señalado se tiene que, el juzgador a momento de valorar pruebas que
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes si bien es cierto que durante
- En este acápite la recurrente manifiesta que, se concedió de forma equivocada el derecho a
- En relación a la inadecuada valoración y/o falta de interpretación sobre la prueba, es menester
- Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no
- En ese marco, esta Sala considera que los juzgadores de instancia han realizado una valoración
- De la revisión del dossier se advierte que las declaraciones testificales de descargo cursante de
- Asimismo en el marco del principio social recogido en nuestro diseño constitucional, se encuentra comprendido
- En ese contexto la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que
- En el caso presente, la demandante refiere que fue despedida intempestivamente, por su parte la
- Por ultimo denuncia que, no corresponde el pago del bono de antigüedad, porque el mismo
- En el caso presente de la revisión del dossier se advierte que, no existe constancia
- En lo que corresponde al depósito efectuado por la demandada de fs
- II.2.1 Respecto al derecho al pago de primas
- La recurrente denuncia que, tiene derecho a percibir el pago de prima, porque no es
- En relación al pago de la prima, el art
- 8)Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias, excluyendo los personales del titular
- Revisados estos requisitos un centro odontológico regentado por una profesional independiente no reúne los mismos
- Finalmente respecto a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
