Auto Supremo AS/0503/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2015

Fecha: 21-Jul-2015

c)Manifiesta que, erradamente la resolución impugnada concede el bono de antigüedad, pues de la

c)Manifiesta que, erradamente la resolución impugnada concede el bono de antigüedad, pues de la revisión de las literales de fs. 1 y 124, se evidencia la cancelación progresiva hecha a la demandante porque desde agosto de 2004 a febrero de 2005 ganaba Bs. 500.- y así paulatinamente se le fue incrementado su emolumento y desde marzo de 2007 se le pago Bs. 950.-, lo que demuestra la cancelación del beneficio extrañado. Por otro lado refiere que, el Auto de Vista no consideró el depósito efectuado en fs. 203 por Bs. 1540.- Concluye denunciando vulneración al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 16 a), c), d), e) y f) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 a), c),d) ,e) y f), 51 de su Decreto Reglamentario; así como de los arts. 161, 167, 169 y 198 del CPT