c)Manifiesta que, erradamente la resolución impugnada concede el bono de antigüedad, pues de la
c)Manifiesta que, erradamente la resolución impugnada concede el bono de antigüedad, pues de la revisión de las literales de fs. 1 y 124, se evidencia la cancelación progresiva hecha a la demandante porque desde agosto de 2004 a febrero de 2005 ganaba Bs. 500.- y así paulatinamente se le fue incrementado su emolumento y desde marzo de 2007 se le pago Bs. 950.-, lo que demuestra la cancelación del beneficio extrañado. Por otro lado refiere que, el Auto de Vista no consideró el depósito efectuado en fs. 203 por Bs. 1540.- Concluye denunciando vulneración al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 16 a), c), d), e) y f) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 a), c),d) ,e) y f), 51 de su Decreto Reglamentario; así como de los arts. 161, 167, 169 y 198 del CPT
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Iris Sandra Alicia Sangueza de Vittorini (fs
- a)Refiere que, el Tribunal de Alzada incurrió en errada valoración de la prueba e indebida
- b)Denuncia que, a efectos de calificar el derecho a vacación el Auto de Vista descalificó
- c)Manifiesta que, erradamente la resolución impugnada concede el bono de antigüedad, pues de la
- La parte demandada, pide que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado, y
- Por su parte la demandante, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
- Refiere incongruencia entre lo solicitado en demanda y las pruebas del expediente pues existen dos
- El juez de trabajo es imparcial en el proceso
- De lo precedentemente señalado se tiene que, el juzgador a momento de valorar pruebas que
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes si bien es cierto que durante
- En este acápite la recurrente manifiesta que, se concedió de forma equivocada el derecho a
- En relación a la inadecuada valoración y/o falta de interpretación sobre la prueba, es menester
- Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no
- En ese marco, esta Sala considera que los juzgadores de instancia han realizado una valoración
- De la revisión del dossier se advierte que las declaraciones testificales de descargo cursante de
- Asimismo en el marco del principio social recogido en nuestro diseño constitucional, se encuentra comprendido
- En ese contexto la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que
- En el caso presente, la demandante refiere que fue despedida intempestivamente, por su parte la
- Por ultimo denuncia que, no corresponde el pago del bono de antigüedad, porque el mismo
- En el caso presente de la revisión del dossier se advierte que, no existe constancia
- En lo que corresponde al depósito efectuado por la demandada de fs
- II.2.1 Respecto al derecho al pago de primas
- La recurrente denuncia que, tiene derecho a percibir el pago de prima, porque no es
- En relación al pago de la prima, el art
- 8)Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias, excluyendo los personales del titular
- Revisados estos requisitos un centro odontológico regentado por una profesional independiente no reúne los mismos
- Finalmente respecto a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
