El juez de trabajo es imparcial en el proceso
La desigualdad real en las relaciones de trabajo implica una desigualdad real que debe ser corregida desde lo normativo sustancial y procesal. Existe aquí la necesidad de “La reformulación o un nuevo entendimiento de la “igualdad de armas” procesal y de la tutela judicial efectiva sustancial. El principio protectorio procesal se funda en las ideas de justicia sustancial y la necesidad de trabajar a favor de la persona lo que impregna todo el ritual laboral a partir de los objetos sustanciales en emergencia, el orden público laboral y se materializa en mecanismos contenidos en normas de fondo y en código rituales que se dirigen a amparar a la parte más débil del proceso. Entre la técnicas protectorias procesales aparecen la facilitación de acceso a la justicia, simplificación y aceleramiento del proceso, pero fundamentalmente en el traslado de cargas probatorias hacia el más posibilitado en el proceso y llegan al ejercicio de la sana crítica racional, la búsqueda la verdad, la posibilidad de las medidas para mejor proveer, en la factibilidad del fallo ultra petita y en la especialidad de la valoración de pruebas en caso de duda y en la apreciación de las pruebas confesional, testimonial, documental y registrales.
El juez de trabajo es imparcial en el proceso. Pero los principios y reglas de fondo, acompañados y garantizados por las normas procesales, justifican el abandono de la neutralidad entendida como la asepsia de valores, en pos de la necesidad de que la igualdad de la partes en el proceso no sea solamente formal, sino real y efectiva” (XX CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Santiago de Chile, 25 al 28 de setiembre de 2012; Pg.2)
El juez de trabajo es imparcial en el proceso. Pero los principios y reglas de fondo, acompañados y garantizados por las normas procesales, justifican el abandono de la neutralidad entendida como la asepsia de valores, en pos de la necesidad de que la igualdad de la partes en el proceso no sea solamente formal, sino real y efectiva” (XX CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Santiago de Chile, 25 al 28 de setiembre de 2012; Pg.2)
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Iris Sandra Alicia Sangueza de Vittorini (fs
- a)Refiere que, el Tribunal de Alzada incurrió en errada valoración de la prueba e indebida
- b)Denuncia que, a efectos de calificar el derecho a vacación el Auto de Vista descalificó
- c)Manifiesta que, erradamente la resolución impugnada concede el bono de antigüedad, pues de la
- La parte demandada, pide que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado, y
- Por su parte la demandante, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
- Refiere incongruencia entre lo solicitado en demanda y las pruebas del expediente pues existen dos
- El juez de trabajo es imparcial en el proceso
- De lo precedentemente señalado se tiene que, el juzgador a momento de valorar pruebas que
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes si bien es cierto que durante
- En este acápite la recurrente manifiesta que, se concedió de forma equivocada el derecho a
- En relación a la inadecuada valoración y/o falta de interpretación sobre la prueba, es menester
- Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no
- En ese marco, esta Sala considera que los juzgadores de instancia han realizado una valoración
- De la revisión del dossier se advierte que las declaraciones testificales de descargo cursante de
- Asimismo en el marco del principio social recogido en nuestro diseño constitucional, se encuentra comprendido
- En ese contexto la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que
- En el caso presente, la demandante refiere que fue despedida intempestivamente, por su parte la
- Por ultimo denuncia que, no corresponde el pago del bono de antigüedad, porque el mismo
- En el caso presente de la revisión del dossier se advierte que, no existe constancia
- En lo que corresponde al depósito efectuado por la demandada de fs
- II.2.1 Respecto al derecho al pago de primas
- La recurrente denuncia que, tiene derecho a percibir el pago de prima, porque no es
- En relación al pago de la prima, el art
- 8)Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias, excluyendo los personales del titular
- Revisados estos requisitos un centro odontológico regentado por una profesional independiente no reúne los mismos
- Finalmente respecto a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
