Auto Supremo AS/0503/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2015

Fecha: 21-Jul-2015

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Iris Sandra Alicia Sangueza de Vittorini (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 503
Sucre, 21 de julio de 2015

Expediente: 210/2011-S
Demandante: Donova Patricia Rojas Troncoso
Demandada: Iris Sandra Alicia Sangueza de Vittorini
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Iris Sandra Alicia Sangueza de Vittorini (fs. 221 a 225) y Donova Patricia Rojas Troncoso (fs. 228 a 233), contra el Auto de Vista Nº 025/2011 de 9 de febrero de (fs. 215 a 218), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Donova Patricia Rojas Troncoso contra Iris Sandra Alicia Sangueza de Vittorini; el Auto de fs. 236 vta., que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 29 de noviembre de 2008 (fs. 169 a 173 vta.), mediante la cual, declaró probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 aclarada a fs. 8 y vta.; y, probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la demandada en memorial de fs. 24 a 26; en definitiva disponiendo que, Iris Sandra Alicia Sangueza de Vittorini cancele a la demandante la suma de Bs.9.841,43.- por concepto de desahucio, indemnización, reintegro de aguinaldo, aguinaldo por duodécimas, vacaciones, primas, salario devengado y bono de antigüedad, habiéndose tomado en cuenta el pago efectuado por la demandada, asimismo se dispuso la cancelación de multa del 30 % una vez ejecutoriado el fallo conforme previene el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006