Auto Supremo AS/0503/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Por su parte la demandante, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto

I.2.1 Recurso de casación interpuesto por Donova Patricia Rojas Troncoso
i) Manifiesta que, el Auto de Vista impugnado aplicó erradamente la Ley, al determinar que la parte demandada al no constituir una empresa no está obligada a presentar los estados contables, en consecuencia tampoco se encuentra obligado a pagar la prima, sin tomar en cuenta que la condicionante para otorgar dicho beneficio es que el empleador haya obtenido ganancias, sea o no una Empresa y que los estados contables constituyen únicamente una formalidad tributaria; además, al ser la demandada una profesional independiente, tiene carácter de Empresa unipersonal conforme lo señala el art. 36 del anexo 3 al DS Nº 27947 que compatibiliza con la Ley 843 y sus ganancias se encuentran demostradas mediante la presentación del formulario 510 (fs. 178 a 183), por otra parte la Ley no hace discriminación para el empleador respecto al pago de la primas condicionando únicamente su efectivización a la obtención de ganancias del patrono, que en el caso presente se constituye en una empresa unipersonal, en consecuencia la resolución impugnada dejo de aplicar los arts. 1 del Decreto Ley de 27 de diciembre de 1943, 2 de la Ley de 22 de noviembre de 1945, 3 de la Ley de 11 de junio de 1947, que modifica el art. 48 del Decreto Supremo Nº 224 de 23 de agosto de 1943, Reglamento de la Ley General del Trabajo y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), en consecuencia se interpretó y aplicó erradamente la Ley.
ii) Finalmente refiere que, el Tribunal de Alzada incurrió en las previsiones contenidas en el art. 253.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) respecto a errada valoración de la prueba literal de fs. 177 a 183, que demuestran la obtención de ganancias por la parte demandada, correspondiendo en consecuencia el pago de
I.2.1.1 Petitorio
Por su parte la demandante, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista impugnado, disponiendo la cancelación de primas por las gestiones 2006 y 2007