Por su parte la demandante, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
I.2.1 Recurso de casación interpuesto por Donova Patricia Rojas Troncoso
i) Manifiesta que, el Auto de Vista impugnado aplicó erradamente la Ley, al determinar que la parte demandada al no constituir una empresa no está obligada a presentar los estados contables, en consecuencia tampoco se encuentra obligado a pagar la prima, sin tomar en cuenta que la condicionante para otorgar dicho beneficio es que el empleador haya obtenido ganancias, sea o no una Empresa y que los estados contables constituyen únicamente una formalidad tributaria; además, al ser la demandada una profesional independiente, tiene carácter de Empresa unipersonal conforme lo señala el art. 36 del anexo 3 al DS Nº 27947 que compatibiliza con la Ley 843 y sus ganancias se encuentran demostradas mediante la presentación del formulario 510 (fs. 178 a 183), por otra parte la Ley no hace discriminación para el empleador respecto al pago de la primas condicionando únicamente su efectivización a la obtención de ganancias del patrono, que en el caso presente se constituye en una empresa unipersonal, en consecuencia la resolución impugnada dejo de aplicar los arts. 1 del Decreto Ley de 27 de diciembre de 1943, 2 de la Ley de 22 de noviembre de 1945, 3 de la Ley de 11 de junio de 1947, que modifica el art. 48 del Decreto Supremo Nº 224 de 23 de agosto de 1943, Reglamento de la Ley General del Trabajo y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), en consecuencia se interpretó y aplicó erradamente la Ley.
ii) Finalmente refiere que, el Tribunal de Alzada incurrió en las previsiones contenidas en el art. 253.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) respecto a errada valoración de la prueba literal de fs. 177 a 183, que demuestran la obtención de ganancias por la parte demandada, correspondiendo en consecuencia el pago de
I.2.1.1 Petitorio
Por su parte la demandante, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista impugnado, disponiendo la cancelación de primas por las gestiones 2006 y 2007
i) Manifiesta que, el Auto de Vista impugnado aplicó erradamente la Ley, al determinar que la parte demandada al no constituir una empresa no está obligada a presentar los estados contables, en consecuencia tampoco se encuentra obligado a pagar la prima, sin tomar en cuenta que la condicionante para otorgar dicho beneficio es que el empleador haya obtenido ganancias, sea o no una Empresa y que los estados contables constituyen únicamente una formalidad tributaria; además, al ser la demandada una profesional independiente, tiene carácter de Empresa unipersonal conforme lo señala el art. 36 del anexo 3 al DS Nº 27947 que compatibiliza con la Ley 843 y sus ganancias se encuentran demostradas mediante la presentación del formulario 510 (fs. 178 a 183), por otra parte la Ley no hace discriminación para el empleador respecto al pago de la primas condicionando únicamente su efectivización a la obtención de ganancias del patrono, que en el caso presente se constituye en una empresa unipersonal, en consecuencia la resolución impugnada dejo de aplicar los arts. 1 del Decreto Ley de 27 de diciembre de 1943, 2 de la Ley de 22 de noviembre de 1945, 3 de la Ley de 11 de junio de 1947, que modifica el art. 48 del Decreto Supremo Nº 224 de 23 de agosto de 1943, Reglamento de la Ley General del Trabajo y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), en consecuencia se interpretó y aplicó erradamente la Ley.
ii) Finalmente refiere que, el Tribunal de Alzada incurrió en las previsiones contenidas en el art. 253.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) respecto a errada valoración de la prueba literal de fs. 177 a 183, que demuestran la obtención de ganancias por la parte demandada, correspondiendo en consecuencia el pago de
I.2.1.1 Petitorio
Por su parte la demandante, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista impugnado, disponiendo la cancelación de primas por las gestiones 2006 y 2007
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Iris Sandra Alicia Sangueza de Vittorini (fs
- a)Refiere que, el Tribunal de Alzada incurrió en errada valoración de la prueba e indebida
- b)Denuncia que, a efectos de calificar el derecho a vacación el Auto de Vista descalificó
- c)Manifiesta que, erradamente la resolución impugnada concede el bono de antigüedad, pues de la
- La parte demandada, pide que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado, y
- Por su parte la demandante, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
- Refiere incongruencia entre lo solicitado en demanda y las pruebas del expediente pues existen dos
- El juez de trabajo es imparcial en el proceso
- De lo precedentemente señalado se tiene que, el juzgador a momento de valorar pruebas que
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes si bien es cierto que durante
- En este acápite la recurrente manifiesta que, se concedió de forma equivocada el derecho a
- En relación a la inadecuada valoración y/o falta de interpretación sobre la prueba, es menester
- Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no
- En ese marco, esta Sala considera que los juzgadores de instancia han realizado una valoración
- De la revisión del dossier se advierte que las declaraciones testificales de descargo cursante de
- Asimismo en el marco del principio social recogido en nuestro diseño constitucional, se encuentra comprendido
- En ese contexto la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que
- En el caso presente, la demandante refiere que fue despedida intempestivamente, por su parte la
- Por ultimo denuncia que, no corresponde el pago del bono de antigüedad, porque el mismo
- En el caso presente de la revisión del dossier se advierte que, no existe constancia
- En lo que corresponde al depósito efectuado por la demandada de fs
- II.2.1 Respecto al derecho al pago de primas
- La recurrente denuncia que, tiene derecho a percibir el pago de prima, porque no es
- En relación al pago de la prima, el art
- 8)Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias, excluyendo los personales del titular
- Revisados estos requisitos un centro odontológico regentado por una profesional independiente no reúne los mismos
- Finalmente respecto a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
