Auto Supremo AS/0503/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2015

Fecha: 21-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Bajo esos parámetros se concluye que, al ser evidente parcialmente las infracciones denunciadas en el primera recurso de casación y no en el segundo, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.4 y 274.II; 271.2) y 273 del CPC respectivamente, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE con respecto al recurso de casación interpuesto por Iris Sandra Alicia Sangueza de Vittorini debiendo en ejecución de Sentencia descontarse de la liquidación Bs.1.540 conforme al depósito de fs. 203, que no fue tomado en cuenta por la Resolución Impugnada; e, INFUNDADO el recurso interpuesto por la demandante, no se aplica costas por existir doble Recurso