Auto Supremo AS/0503/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2015

Fecha: 21-Jul-2015

En relación a la inadecuada valoración y/o falta de interpretación sobre la prueba, es menester

En relación a la inadecuada valoración y/o falta de interpretación sobre la prueba, es menester tener presente, que la abundante jurisprudencia desarrollada, ha expresado que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación y que excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, en la medida que el recurrente de cumplimiento al art. 253.3) del CPC, que dispone: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador"