Auto Supremo AS/0503/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Revisados estos requisitos un centro odontológico regentado por una profesional independiente no reúne los mismos

Revisados estos requisitos un centro odontológico regentado por una profesional independiente no reúne los mismos para ser considerada como una empresa. Además de acuerdo al DS Nº 24051 en su art. 2.c) las personas natural que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente y de manera enunciativa descrita en el art. 3 del citado Decreto que incluye a “Las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente….” (sic), entre otros, los cuales no tienen la obligación de llevar registros contables. Aspecto que, excluye el demandado la obligación de hacer cancelación de prima pues no constituye una empresa ni siquiera unipersonal