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    Auto Supremo AS/0216/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0216/2015-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    • Auto Supremo Nº 216/2015-L
    • Expediente: LPZ. 645/2010
    • CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del el proceso social, la Juez Primero de Trabajo
    • La resolución referida, motivó el recurso de casación en la forma de fs
    • Citando fuentes doctrinales y el Auto Supremo Nº 894 de 28 de septiembre de 2006,
    • Señala que el tribunal de alzada, se limitó a señalar que la excepción planteada debe
    • 2
    • b) Atendiendo al principio de primacía de la realidad, los actores se dedicaban a la
    • c)El pago de REPSOL YPF por concepto de los servicios de distribución y comercialización, resultaba
    • d)Los demandantes no estaban sujetos a horario fijo ni determinado, tal como se puede evidenciar
    • e)El comisionista no se encuentra sujeto, para el cumplimiento del contrato, a la subordinación
    • Finalmente señala que todos los elementos materiales y presupuestos fácticos señalados, que configuraron la relación
    • Por todo lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, emitir Auto Supremo declarando
    • A su vez, los actores, respondieron al recurso formulado por la empresa demandada, en base
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
    • De ahí que, se deberá convenir que conforme a la inteligencia de los arts
    • Sin embargo, obviando este error, este tribunal, en resguardo del derecho de acceso a la
    • Por otro lado, la representante de la empresa recurrente, a tiempo de señalar que
    • Ahondando más respecto al tema de nulidades, resulta necesario señalar que la nulidad por la
    • Ahora bien, como argumento de forma la empresa recurrente reclama la nulidad por transgresión de
    • En ese contexto, los arts
    • Al margen de lo señalado, corresponde señalar además que, la comprobación de la ausencia de
    • Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
    • En el caso, tanto la Resolución Nº 13/2010 de 31 de mayo de 2010 como
    • Adicionalmente, debe tenerse presente que en todo proceso, se encuentra controvertido el derecho, como en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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