Señala que el tribunal de alzada, se limitó a señalar que la excepción planteada debe
Señala que el tribunal de alzada, se limitó a señalar que la excepción planteada debe ser resuelta por la juez de primera instancia a tiempo de sustanciar la demanda, desconociendo así la naturaleza de la excepción planteada, desconociendo el procedimiento previsto en los arts. 128 y 129 del Código Procesal del Trabajo, que establece como mandato legal inexcusable del juez, la emisión de una resolución sobre la excepción, en cumplimiento del art. 252 del CPT. Asimismo, tampoco consideró los argumentos de derecho planteados en el recurso de apelación, los antecedentes contenidos en la excepción, ni la prueba presentada que acredita incuestionablemente la relación civil comercial existente con los demandantes, al amparo del art. 1260 del Código de Comercio, incumpliendo el art. 192 num. 3) del CPC en concordancia con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, omisión que conlleva la transgresión del debido proceso, pues el haber omitido el cumplimiento de los arts. 127, 128 y 129 del Código Procesal del trabajo, sitúa a la empresa demandada en absoluta indefensión, y por consiguiente significa la nulidad de las actuaciones, citando al respecto como referente jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 544 de 8 de mayo de 2007, del que transcribió parte de su contenido
- Auto Supremo Nº 216/2015-L
- Expediente: LPZ. 645/2010
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del el proceso social, la Juez Primero de Trabajo
- La resolución referida, motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Citando fuentes doctrinales y el Auto Supremo Nº 894 de 28 de septiembre de 2006,
- Señala que el tribunal de alzada, se limitó a señalar que la excepción planteada debe
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- b) Atendiendo al principio de primacía de la realidad, los actores se dedicaban a la
- c)El pago de REPSOL YPF por concepto de los servicios de distribución y comercialización, resultaba
- d)Los demandantes no estaban sujetos a horario fijo ni determinado, tal como se puede evidenciar
- e)El comisionista no se encuentra sujeto, para el cumplimiento del contrato, a la subordinación
- Finalmente señala que todos los elementos materiales y presupuestos fácticos señalados, que configuraron la relación
- Por todo lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, emitir Auto Supremo declarando
- A su vez, los actores, respondieron al recurso formulado por la empresa demandada, en base
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- De ahí que, se deberá convenir que conforme a la inteligencia de los arts
- Sin embargo, obviando este error, este tribunal, en resguardo del derecho de acceso a la
- Por otro lado, la representante de la empresa recurrente, a tiempo de señalar que
- Ahondando más respecto al tema de nulidades, resulta necesario señalar que la nulidad por la
- Ahora bien, como argumento de forma la empresa recurrente reclama la nulidad por transgresión de
- En ese contexto, los arts
- Al margen de lo señalado, corresponde señalar además que, la comprobación de la ausencia de
- Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
- En el caso, tanto la Resolución Nº 13/2010 de 31 de mayo de 2010 como
- Adicionalmente, debe tenerse presente que en todo proceso, se encuentra controvertido el derecho, como en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
