Auto Supremo AS/0216/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Señala que el tribunal de alzada, se limitó a señalar que la excepción planteada debe

Señala que el tribunal de alzada, se limitó a señalar que la excepción planteada debe ser resuelta por la juez de primera instancia a tiempo de sustanciar la demanda, desconociendo así la naturaleza de la excepción planteada, desconociendo el procedimiento previsto en los arts. 128 y 129 del Código Procesal del Trabajo, que establece como mandato legal inexcusable del juez, la emisión de una resolución sobre la excepción, en cumplimiento del art. 252 del CPT. Asimismo, tampoco consideró los argumentos de derecho planteados en el recurso de apelación, los antecedentes contenidos en la excepción, ni la prueba presentada que acredita incuestionablemente la relación civil comercial existente con los demandantes, al amparo del art. 1260 del Código de Comercio, incumpliendo el art. 192 num. 3) del CPC en concordancia con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, omisión que conlleva la transgresión del debido proceso, pues el haber omitido el cumplimiento de los arts. 127, 128 y 129 del Código Procesal del trabajo, sitúa a la empresa demandada en absoluta indefensión, y por consiguiente significa la nulidad de las actuaciones, citando al respecto como referente jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 544 de 8 de mayo de 2007, del que transcribió parte de su contenido