Auto Supremo AS/0216/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
Es menester referir en principio que, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258.2) del Cod. Pdto. Civil, resulta de absoluta importancia para la solución del caso en grado de casación, pues, conforme se tiene establecido en la jurisprudencia del tribunal de casación, el recurso, en el marco del art. 250-I se concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un auto definitivo, cuando en éstos se hubiera infringido una ley, ya sea interpretándola con error o aplicándola indebidamente o cuando para arribar a la conclusión fáctica (juicio de hecho), se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, [art. 253-1) y 3)] del mismo Código adjetivo civil; y el de nulidad (casación en la forma) cuando se hubieren dictado esas resoluciones o tramitado los procesos violando formas esenciales del proceso, establecidas por ley; casos en los que el tribunal de casación examina y juzga tanto las cuestiones "in judicando" como "in procedendo" para casar o anular la resolución o el proceso