c)El pago de REPSOL YPF por concepto de los servicios de distribución y comercialización, resultaba
c)El pago de REPSOL YPF por concepto de los servicios de distribución y comercialización, resultaba de las liquidación de ventas, y contra el pago de la comisión que resultaba de la liquidación realizada, cada distribuidor emitía factura y comprobante de pago en señal de la aceptación de la liquidación realizada, lo que acredita que los demandantes, no percibían una remuneración fija o sueldo mensual, como falsamente sostienen los demandantes, siendo que esta característica, es uno de los elementos que debe existir en una relación laboral, que en el caso presente, no se aplica. Invoca como referente jurisprudencia, el Auto Supremo Nº 247 de 25 de octubre de 1998
- Auto Supremo Nº 216/2015-L
- Expediente: LPZ. 645/2010
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del el proceso social, la Juez Primero de Trabajo
- La resolución referida, motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Citando fuentes doctrinales y el Auto Supremo Nº 894 de 28 de septiembre de 2006,
- Señala que el tribunal de alzada, se limitó a señalar que la excepción planteada debe
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- b) Atendiendo al principio de primacía de la realidad, los actores se dedicaban a la
- c)El pago de REPSOL YPF por concepto de los servicios de distribución y comercialización, resultaba
- d)Los demandantes no estaban sujetos a horario fijo ni determinado, tal como se puede evidenciar
- e)El comisionista no se encuentra sujeto, para el cumplimiento del contrato, a la subordinación
- Finalmente señala que todos los elementos materiales y presupuestos fácticos señalados, que configuraron la relación
- Por todo lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, emitir Auto Supremo declarando
- A su vez, los actores, respondieron al recurso formulado por la empresa demandada, en base
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- De ahí que, se deberá convenir que conforme a la inteligencia de los arts
- Sin embargo, obviando este error, este tribunal, en resguardo del derecho de acceso a la
- Por otro lado, la representante de la empresa recurrente, a tiempo de señalar que
- Ahondando más respecto al tema de nulidades, resulta necesario señalar que la nulidad por la
- Ahora bien, como argumento de forma la empresa recurrente reclama la nulidad por transgresión de
- En ese contexto, los arts
- Al margen de lo señalado, corresponde señalar además que, la comprobación de la ausencia de
- Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
- En el caso, tanto la Resolución Nº 13/2010 de 31 de mayo de 2010 como
- Adicionalmente, debe tenerse presente que en todo proceso, se encuentra controvertido el derecho, como en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
