Sin embargo, obviando este error, este tribunal, en resguardo del derecho de acceso a la
El preámbulo responde fundamentalmente a que, en el caso de autos, la representante de la empresa demandada, si bien planteo casación en la forma; empero en los argumentos formulados realiza una amplia exposición de motivos , muchos de ellos están referidos al fondo de la problemática, es decir, son aspectos que debieran haberse planteado dentro del recurso de casación en el fondo. Así por ejemplo, de la lectura del mismo, se puede advertir que, en medio de una amplia exposición y explicación de la naturaleza de los contratos suscritos con los demandantes, la procedencia de las excepciones y abundante apoyo jurisprudencial citado, refiere que el tribunal de apelación, omitió la valoración de la prueba presentada, que a criterio suyo, acreditaba incuestionablemente que la relación existente entre los actores y la empresa demandada, era de carácter eminentemente civil comercial, regulada en base al art. 1260 del Código de Comercio.
Al respecto cabe mencionar que, el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, es un elemento que está inserto dentro de los presupuestos exigidos para la procedencia del recurso de casación en el fondo, tal cual establece el numeral 3) del art. 253 del Cod. Pdto. Civil, señalando: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho…”.
Sin embargo, obviando este error, este tribunal, en resguardo del derecho de acceso a la justicia, bien podría pronunciarse sobre la errónea valoración de la prueba alegada, empero no puede hacerlo toda vez que no menciona en absoluto, cuál sería la prueba a la que se refiere, que a criterio suyo acreditaría indiscutiblemente que la relación existente entre los demandantes y la empresa RESPSOL YPF, fue de carácter comercial civil. En consecuencia, mal puede emitir el Tribunal Supremo criterio cierto sobre un aspecto que ni el mismo recurrente específica, incumpliendo lo previsto en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, que señala entre los requisitos que debe cumplir el recurso de casación que: “2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto que se recurriere (…), la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos…”. Presupuesto que fue, a todas luces, incumplido por la empresa recurrente, respecto a la falta de valoración de la prueba alegada, motivos por los que, este tribunal no puede pronunciarse
Al respecto cabe mencionar que, el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, es un elemento que está inserto dentro de los presupuestos exigidos para la procedencia del recurso de casación en el fondo, tal cual establece el numeral 3) del art. 253 del Cod. Pdto. Civil, señalando: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho…”.
Sin embargo, obviando este error, este tribunal, en resguardo del derecho de acceso a la justicia, bien podría pronunciarse sobre la errónea valoración de la prueba alegada, empero no puede hacerlo toda vez que no menciona en absoluto, cuál sería la prueba a la que se refiere, que a criterio suyo acreditaría indiscutiblemente que la relación existente entre los demandantes y la empresa RESPSOL YPF, fue de carácter comercial civil. En consecuencia, mal puede emitir el Tribunal Supremo criterio cierto sobre un aspecto que ni el mismo recurrente específica, incumpliendo lo previsto en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, que señala entre los requisitos que debe cumplir el recurso de casación que: “2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto que se recurriere (…), la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos…”. Presupuesto que fue, a todas luces, incumplido por la empresa recurrente, respecto a la falta de valoración de la prueba alegada, motivos por los que, este tribunal no puede pronunciarse
- Auto Supremo Nº 216/2015-L
- Expediente: LPZ. 645/2010
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del el proceso social, la Juez Primero de Trabajo
- La resolución referida, motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Citando fuentes doctrinales y el Auto Supremo Nº 894 de 28 de septiembre de 2006,
- Señala que el tribunal de alzada, se limitó a señalar que la excepción planteada debe
- 2
- b) Atendiendo al principio de primacía de la realidad, los actores se dedicaban a la
- c)El pago de REPSOL YPF por concepto de los servicios de distribución y comercialización, resultaba
- d)Los demandantes no estaban sujetos a horario fijo ni determinado, tal como se puede evidenciar
- e)El comisionista no se encuentra sujeto, para el cumplimiento del contrato, a la subordinación
- Finalmente señala que todos los elementos materiales y presupuestos fácticos señalados, que configuraron la relación
- Por todo lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, emitir Auto Supremo declarando
- A su vez, los actores, respondieron al recurso formulado por la empresa demandada, en base
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- De ahí que, se deberá convenir que conforme a la inteligencia de los arts
- Sin embargo, obviando este error, este tribunal, en resguardo del derecho de acceso a la
- Por otro lado, la representante de la empresa recurrente, a tiempo de señalar que
- Ahondando más respecto al tema de nulidades, resulta necesario señalar que la nulidad por la
- Ahora bien, como argumento de forma la empresa recurrente reclama la nulidad por transgresión de
- En ese contexto, los arts
- Al margen de lo señalado, corresponde señalar además que, la comprobación de la ausencia de
- Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
- En el caso, tanto la Resolución Nº 13/2010 de 31 de mayo de 2010 como
- Adicionalmente, debe tenerse presente que en todo proceso, se encuentra controvertido el derecho, como en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
