Auto Supremo AS/0216/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Sin embargo, obviando este error, este tribunal, en resguardo del derecho de acceso a la

El preámbulo responde fundamentalmente a que, en el caso de autos, la representante de la empresa demandada, si bien planteo casación en la forma; empero en los argumentos formulados realiza una amplia exposición de motivos , muchos de ellos están referidos al fondo de la problemática, es decir, son aspectos que debieran haberse planteado dentro del recurso de casación en el fondo. Así por ejemplo, de la lectura del mismo, se puede advertir que, en medio de una amplia exposición y explicación de la naturaleza de los contratos suscritos con los demandantes, la procedencia de las excepciones y abundante apoyo jurisprudencial citado, refiere que el tribunal de apelación, omitió la valoración de la prueba presentada, que a criterio suyo, acreditaba incuestionablemente que la relación existente entre los actores y la empresa demandada, era de carácter eminentemente civil comercial, regulada en base al art. 1260 del Código de Comercio.
Al respecto cabe mencionar que, el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, es un elemento que está inserto dentro de los presupuestos exigidos para la procedencia del recurso de casación en el fondo, tal cual establece el numeral 3) del art. 253 del Cod. Pdto. Civil, señalando: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho…”.
Sin embargo, obviando este error, este tribunal, en resguardo del derecho de acceso a la justicia, bien podría pronunciarse sobre la errónea valoración de la prueba alegada, empero no puede hacerlo toda vez que no menciona en absoluto, cuál sería la prueba a la que se refiere, que a criterio suyo acreditaría indiscutiblemente que la relación existente entre los demandantes y la empresa RESPSOL YPF, fue de carácter comercial civil. En consecuencia, mal puede emitir el Tribunal Supremo criterio cierto sobre un aspecto que ni el mismo recurrente específica, incumpliendo lo previsto en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, que señala entre los requisitos que debe cumplir el recurso de casación que: “2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto que se recurriere (…), la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos…”. Presupuesto que fue, a todas luces, incumplido por la empresa recurrente, respecto a la falta de valoración de la prueba alegada, motivos por los que, este tribunal no puede pronunciarse