Auto Supremo AS/0216/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por otro lado, la representante de la empresa recurrente, a tiempo de señalar que

Por otro lado, la representante de la empresa recurrente, a tiempo de señalar que nuevamente la resolución impugnada omitió cumplir con el procedimiento previsto en los arts. 128 y 129 del Código Procesal del Trabajo (aspecto que se analizará más adelante), realiza una extensa argumentación, referida a que los contratos firmados con los actores, son de naturaleza comercial de comisionistas, que dichos contratos fueron suscritos para la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, en vehículos de propiedad de los demandante, quienes estaban sujetos a las determinaciones y requerimientos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; que había ausencia absoluta de remuneración fija y regular, pues el pago diario por concepto de servicios de distribución y comercialización, resultaba de la liquidación de ventas, y contra el pago de la comisión y suscrito el comprobante de pago, los distribuidores emitían la factura correspondiente; los demandantes no cumplían un horario fijo ni estaban sujetos a la subordinación de REPSOL YPF, ya que al tratarse de comisionistas, se encargaban de la comercialización con absoluta independencia; argumentos todos, dirigidos a desvirtuar la competencia del juez en materia laboral, es decir a evidenciar que la relación que la empresa entabló con los demandantes, fue de carácter eminentemente civil y comercial y no de carácter laboral como pretenden los actores. Sin embargo, todos estos presupuestos, que bien pueden ser o no ciertos, están relacionados al fondo de la problemática, y deberán ser probados, acreditados, analizados o desvirtuados en el desarrollo del proceso laboral, toda vez que no pueden resolverse pretensiones de fondo, dentro de un recurso de casación en la forma, pues como se refirió antes, éste está dirigido a lograr la nulidad de las actuaciones procesales, con el objeto de sanear el procedimiento siempre y cuando se hubiera desarrollado con vicios, lo que no ocurre en el caso de autos, o por lo menos, no fueron acreditados por la parte demandada