Auto Supremo AS/0216/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Ahora bien, como argumento de forma la empresa recurrente reclama la nulidad por transgresión de

En ese ámbito, debe observarse además el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone la nulidad para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un agravio. En el caso de autos, y en mérito a todo lo expresado, se evidencia que no existe fundamento convincente para que opere la nulidad impetrada, merced a que no concurrieron los principios citados precedentemente, por cuanto, como se tiene expresado, los aspectos señalados por el demandante, en sentido que no hubieran sido objeto de pronunciamiento por parte del tribunal de alzada, carecen de trascendencia para la modificación de la decisión final.
Ahora bien, como argumento de forma la empresa recurrente reclama la nulidad por transgresión de los arts. 127, 128 y 129 del Código Procesal del Trabajo y los arts. 192 num. 3) y 236 del Cdgo. Pdto. Civil, porque sostiene que el tribunal de alzada se limitó a señalar que la excepción planteada debe ser resuelta por la juez de primera instancia a tiempo de sustanciar la demanda, desconociendo la naturaleza de la excepción planteada. Asimismo, refiere que la resolución impugnada no consideró los argumentos de derecho planteados en el recurso de apelación, mucho menos los antecedentes contenidos en la excepción de incompetencia opuesta, lo que conlleva la transgresión del debido proceso, que implica el derecho a ser oído, a que las pruebas sean consideradas y valoradas y el derecho a la seguridad jurídica, aspectos que a criterio suyo, motivan la nulidad de las actuaciones