Ahora bien, como argumento de forma la empresa recurrente reclama la nulidad por transgresión de
En ese ámbito, debe observarse además el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone la nulidad para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un agravio. En el caso de autos, y en mérito a todo lo expresado, se evidencia que no existe fundamento convincente para que opere la nulidad impetrada, merced a que no concurrieron los principios citados precedentemente, por cuanto, como se tiene expresado, los aspectos señalados por el demandante, en sentido que no hubieran sido objeto de pronunciamiento por parte del tribunal de alzada, carecen de trascendencia para la modificación de la decisión final.
Ahora bien, como argumento de forma la empresa recurrente reclama la nulidad por transgresión de los arts. 127, 128 y 129 del Código Procesal del Trabajo y los arts. 192 num. 3) y 236 del Cdgo. Pdto. Civil, porque sostiene que el tribunal de alzada se limitó a señalar que la excepción planteada debe ser resuelta por la juez de primera instancia a tiempo de sustanciar la demanda, desconociendo la naturaleza de la excepción planteada. Asimismo, refiere que la resolución impugnada no consideró los argumentos de derecho planteados en el recurso de apelación, mucho menos los antecedentes contenidos en la excepción de incompetencia opuesta, lo que conlleva la transgresión del debido proceso, que implica el derecho a ser oído, a que las pruebas sean consideradas y valoradas y el derecho a la seguridad jurídica, aspectos que a criterio suyo, motivan la nulidad de las actuaciones
Ahora bien, como argumento de forma la empresa recurrente reclama la nulidad por transgresión de los arts. 127, 128 y 129 del Código Procesal del Trabajo y los arts. 192 num. 3) y 236 del Cdgo. Pdto. Civil, porque sostiene que el tribunal de alzada se limitó a señalar que la excepción planteada debe ser resuelta por la juez de primera instancia a tiempo de sustanciar la demanda, desconociendo la naturaleza de la excepción planteada. Asimismo, refiere que la resolución impugnada no consideró los argumentos de derecho planteados en el recurso de apelación, mucho menos los antecedentes contenidos en la excepción de incompetencia opuesta, lo que conlleva la transgresión del debido proceso, que implica el derecho a ser oído, a que las pruebas sean consideradas y valoradas y el derecho a la seguridad jurídica, aspectos que a criterio suyo, motivan la nulidad de las actuaciones
- Auto Supremo Nº 216/2015-L
- Expediente: LPZ. 645/2010
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del el proceso social, la Juez Primero de Trabajo
- La resolución referida, motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Citando fuentes doctrinales y el Auto Supremo Nº 894 de 28 de septiembre de 2006,
- Señala que el tribunal de alzada, se limitó a señalar que la excepción planteada debe
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- b) Atendiendo al principio de primacía de la realidad, los actores se dedicaban a la
- c)El pago de REPSOL YPF por concepto de los servicios de distribución y comercialización, resultaba
- d)Los demandantes no estaban sujetos a horario fijo ni determinado, tal como se puede evidenciar
- e)El comisionista no se encuentra sujeto, para el cumplimiento del contrato, a la subordinación
- Finalmente señala que todos los elementos materiales y presupuestos fácticos señalados, que configuraron la relación
- Por todo lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, emitir Auto Supremo declarando
- A su vez, los actores, respondieron al recurso formulado por la empresa demandada, en base
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- De ahí que, se deberá convenir que conforme a la inteligencia de los arts
- Sin embargo, obviando este error, este tribunal, en resguardo del derecho de acceso a la
- Por otro lado, la representante de la empresa recurrente, a tiempo de señalar que
- Ahondando más respecto al tema de nulidades, resulta necesario señalar que la nulidad por la
- Ahora bien, como argumento de forma la empresa recurrente reclama la nulidad por transgresión de
- En ese contexto, los arts
- Al margen de lo señalado, corresponde señalar además que, la comprobación de la ausencia de
- Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
- En el caso, tanto la Resolución Nº 13/2010 de 31 de mayo de 2010 como
- Adicionalmente, debe tenerse presente que en todo proceso, se encuentra controvertido el derecho, como en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
