Ahondando más respecto al tema de nulidades, resulta necesario señalar que la nulidad por la
Ahondando más respecto al tema de nulidades, resulta necesario señalar que la nulidad por la nulidad no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, por eso el Código de Procedimiento Civil limita las nulidades, sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afectan el orden público, pero siempre como una decisión de última ratio. En ese contexto, si bien es cierto que los arts. 252 y 254.7) del CPC, permiten el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, esta permisión debe ser concordada con el parágrafo I del art. 251 del mismo cuerpo de leyes, cuando dispone que: "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley", principio de especificidad que se sustenta en el hecho que en materia de nulidad, esta será aplicable únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo determine la ley
- Auto Supremo Nº 216/2015-L
- Expediente: LPZ. 645/2010
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del el proceso social, la Juez Primero de Trabajo
- La resolución referida, motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Citando fuentes doctrinales y el Auto Supremo Nº 894 de 28 de septiembre de 2006,
- Señala que el tribunal de alzada, se limitó a señalar que la excepción planteada debe
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- b) Atendiendo al principio de primacía de la realidad, los actores se dedicaban a la
- c)El pago de REPSOL YPF por concepto de los servicios de distribución y comercialización, resultaba
- d)Los demandantes no estaban sujetos a horario fijo ni determinado, tal como se puede evidenciar
- e)El comisionista no se encuentra sujeto, para el cumplimiento del contrato, a la subordinación
- Finalmente señala que todos los elementos materiales y presupuestos fácticos señalados, que configuraron la relación
- Por todo lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, emitir Auto Supremo declarando
- A su vez, los actores, respondieron al recurso formulado por la empresa demandada, en base
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- De ahí que, se deberá convenir que conforme a la inteligencia de los arts
- Sin embargo, obviando este error, este tribunal, en resguardo del derecho de acceso a la
- Por otro lado, la representante de la empresa recurrente, a tiempo de señalar que
- Ahondando más respecto al tema de nulidades, resulta necesario señalar que la nulidad por la
- Ahora bien, como argumento de forma la empresa recurrente reclama la nulidad por transgresión de
- En ese contexto, los arts
- Al margen de lo señalado, corresponde señalar además que, la comprobación de la ausencia de
- Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
- En el caso, tanto la Resolución Nº 13/2010 de 31 de mayo de 2010 como
- Adicionalmente, debe tenerse presente que en todo proceso, se encuentra controvertido el derecho, como en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
