Auto Supremo AS/0216/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

e)El comisionista no se encuentra sujeto, para el cumplimiento del contrato, a la subordinación

e)El comisionista no se encuentra sujeto, para el cumplimiento del contrato, a la subordinación ni dependencia de REPSOL YPF, que debe sujetarse únicamente a las asignaciones de zonas y horarios que sean determinados por YPFB y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, lo que ratifica la ausencia de subordinación y dependencia respecto a REPSOL YPF