La resolución referida, motivó el recurso de casación en la forma de fs
Contra la mencionada resolución, la empresa demandada formuló recurso de apelación de fs. 239 a 243, que fue resuelto por Auto Interlocutorio Nº 102/2010 SSA. II de 15 de octubre de 2010 de fs. 282, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la resolución apelada.
La resolución referida, motivó el recurso de casación en la forma de fs. 286 a 290, interpuesto por REPSOL YPF, a través de su representante legal, quien luego de referirse a los antecedentes del caso, expresó en síntesis lo siguiente:
1.Nulidad por transgresión a los arts. 127, 128 y 129 del Código Procesal del Trabajo, además del art. 192 num. 3 y 236 del CPC. Manifiesta que la fundamentación jurídica que la Sala Social II expuso en el auto de vista impugnado, al igual que la resolución apelada, refiriendo que la prueba presentada que legitima la excepción de incompetencia, deberá ser considerada a tiempo de que se sustancie el proceso laboral, cuyo conocimiento corresponde a la competencia del juez laboral, justificada por la interposición de la demanda laboral, es errónea y contiene una indebida interpretación, toda vez que, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, aclaró y definió la interpretación respecto a la regulación normativa contenida en el art. 127 inc. a) del Código de Procedimiento de Trabajo, referida a la oposición de excepciones previas, manifestando de manera uniforme, que las excepciones previas se fundan por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, con la finalidad prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, y no así para retardar el juicio; consiguientemente, la excepción de incompetencia planteada por empresa que representa, pretende corregir la errónea apropiación de competencia que pretende la juez de primera instancia, al haberse acreditado que los reclamos de los demandantes, corresponden al ámbito civil comercial, extremo que tampoco fue discutido por los actores, quienes se limitan a repetir los derechos laborales que les correspondería, sin acreditar su pretensión, ni desvirtuar que estos fueron contratados como distribuidores independientes, sin horario, sin salario fijo, como acreditan los contratos comerciales, las facturas emitidas y los documentos contables que fueron presentados como prueba
La resolución referida, motivó el recurso de casación en la forma de fs. 286 a 290, interpuesto por REPSOL YPF, a través de su representante legal, quien luego de referirse a los antecedentes del caso, expresó en síntesis lo siguiente:
1.Nulidad por transgresión a los arts. 127, 128 y 129 del Código Procesal del Trabajo, además del art. 192 num. 3 y 236 del CPC. Manifiesta que la fundamentación jurídica que la Sala Social II expuso en el auto de vista impugnado, al igual que la resolución apelada, refiriendo que la prueba presentada que legitima la excepción de incompetencia, deberá ser considerada a tiempo de que se sustancie el proceso laboral, cuyo conocimiento corresponde a la competencia del juez laboral, justificada por la interposición de la demanda laboral, es errónea y contiene una indebida interpretación, toda vez que, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, aclaró y definió la interpretación respecto a la regulación normativa contenida en el art. 127 inc. a) del Código de Procedimiento de Trabajo, referida a la oposición de excepciones previas, manifestando de manera uniforme, que las excepciones previas se fundan por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, con la finalidad prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, y no así para retardar el juicio; consiguientemente, la excepción de incompetencia planteada por empresa que representa, pretende corregir la errónea apropiación de competencia que pretende la juez de primera instancia, al haberse acreditado que los reclamos de los demandantes, corresponden al ámbito civil comercial, extremo que tampoco fue discutido por los actores, quienes se limitan a repetir los derechos laborales que les correspondería, sin acreditar su pretensión, ni desvirtuar que estos fueron contratados como distribuidores independientes, sin horario, sin salario fijo, como acreditan los contratos comerciales, las facturas emitidas y los documentos contables que fueron presentados como prueba
- Auto Supremo Nº 216/2015-L
- Expediente: LPZ. 645/2010
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del el proceso social, la Juez Primero de Trabajo
- La resolución referida, motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Citando fuentes doctrinales y el Auto Supremo Nº 894 de 28 de septiembre de 2006,
- Señala que el tribunal de alzada, se limitó a señalar que la excepción planteada debe
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- b) Atendiendo al principio de primacía de la realidad, los actores se dedicaban a la
- c)El pago de REPSOL YPF por concepto de los servicios de distribución y comercialización, resultaba
- d)Los demandantes no estaban sujetos a horario fijo ni determinado, tal como se puede evidenciar
- e)El comisionista no se encuentra sujeto, para el cumplimiento del contrato, a la subordinación
- Finalmente señala que todos los elementos materiales y presupuestos fácticos señalados, que configuraron la relación
- Por todo lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, emitir Auto Supremo declarando
- A su vez, los actores, respondieron al recurso formulado por la empresa demandada, en base
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- De ahí que, se deberá convenir que conforme a la inteligencia de los arts
- Sin embargo, obviando este error, este tribunal, en resguardo del derecho de acceso a la
- Por otro lado, la representante de la empresa recurrente, a tiempo de señalar que
- Ahondando más respecto al tema de nulidades, resulta necesario señalar que la nulidad por la
- Ahora bien, como argumento de forma la empresa recurrente reclama la nulidad por transgresión de
- En ese contexto, los arts
- Al margen de lo señalado, corresponde señalar además que, la comprobación de la ausencia de
- Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
- En el caso, tanto la Resolución Nº 13/2010 de 31 de mayo de 2010 como
- Adicionalmente, debe tenerse presente que en todo proceso, se encuentra controvertido el derecho, como en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
