Auto Supremo AS/0216/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

La resolución referida, motivó el recurso de casación en la forma de fs

Contra la mencionada resolución, la empresa demandada formuló recurso de apelación de fs. 239 a 243, que fue resuelto por Auto Interlocutorio Nº 102/2010 SSA. II de 15 de octubre de 2010 de fs. 282, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la resolución apelada.
La resolución referida, motivó el recurso de casación en la forma de fs. 286 a 290, interpuesto por REPSOL YPF, a través de su representante legal, quien luego de referirse a los antecedentes del caso, expresó en síntesis lo siguiente:
1.Nulidad por transgresión a los arts. 127, 128 y 129 del Código Procesal del Trabajo, además del art. 192 num. 3 y 236 del CPC. Manifiesta que la fundamentación jurídica que la Sala Social II expuso en el auto de vista impugnado, al igual que la resolución apelada, refiriendo que la prueba presentada que legitima la excepción de incompetencia, deberá ser considerada a tiempo de que se sustancie el proceso laboral, cuyo conocimiento corresponde a la competencia del juez laboral, justificada por la interposición de la demanda laboral, es errónea y contiene una indebida interpretación, toda vez que, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, aclaró y definió la interpretación respecto a la regulación normativa contenida en el art. 127 inc. a) del Código de Procedimiento de Trabajo, referida a la oposición de excepciones previas, manifestando de manera uniforme, que las excepciones previas se fundan por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, con la finalidad prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, y no así para retardar el juicio; consiguientemente, la excepción de incompetencia planteada por empresa que representa, pretende corregir la errónea apropiación de competencia que pretende la juez de primera instancia, al haberse acreditado que los reclamos de los demandantes, corresponden al ámbito civil comercial, extremo que tampoco fue discutido por los actores, quienes se limitan a repetir los derechos laborales que les correspondería, sin acreditar su pretensión, ni desvirtuar que estos fueron contratados como distribuidores independientes, sin horario, sin salario fijo, como acreditan los contratos comerciales, las facturas emitidas y los documentos contables que fueron presentados como prueba