Auto Supremo AS/0216/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

d)Los demandantes no estaban sujetos a horario fijo ni determinado, tal como se puede evidenciar

d)Los demandantes no estaban sujetos a horario fijo ni determinado, tal como se puede evidenciar de los contratos suscritos, consecuentemente, no estaban bajo la subordinación de REPSOL YPF, porque al tratarse de comisionistas, se encargaban de la comercialización de garrafas con absoluta independencia, pues las ventas realizadas conllevaban el pago de la comisión correspondiente. Al respecto, refrenda sus pretensiones, citando lo establecido en el AS. Nº 247 de 25 de octubre de 1998