Auto Supremo AS/0216/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En ese contexto, los arts

En ese contexto, los arts. 127, del Código Procesal del Trabajo, que establece: “En el procedimiento social solo se admiten las siguientes excepciones:
a)Previas: de incompetenciua, impersonería, conexitud de causas e impresición o contradicción en la demanda