Auto Supremo AS/0216/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

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2.Derechos conculcados en la emisión de la Resolución Nº 102/2010 que se impugna. Reitera que, los miembros del tribunal de alzada, se limitaron a establecer que la demanda laboral conlleva la apertura de la competencia del juez laboral, debiendo pronunciarse sobre la excepción opuesta en cumplimiento del art. 43 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 4 del mismo cuerpo legal, siendo esta la única fundamentación legal que respalda la determinación de la juez a quo, lo que denota la omisión del cumplimiento del procedimiento establecido en el art. 128 y 129 del Código Procesal del Trabajo, además de la omitir considerar los fundamentos expuestos en el memorial de excepción de incompetencia y en alzada, sin ningún respaldo ni lógica jurídica, lo que implica la transgresión del derecho al debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, más aún si la empresa que representa, presentó prueba y fundamentó la excepción de incompetencia al amparo de la normativa civil y comercial, cuyos alcances no fueron valorados, alegando lo siguiente:
a)Los demandantes no señalaron los hechos y elementos materiales sobre los que pretenden fundamentar una supuesta relación laboral; invocando al respecto, el Auto Supremo Nº 297 de 16 de junio de 2006, y concluyendo que en el caso presente, de acuerdo a la prueba presentada, los actores suscribieron con la empresa, contratos comerciales de comisionistas, y la relación entre ambos no se encuentra dentro de los supuestos fácticos de una relación laboral, mismos que deben ser interpretados de acuerdo al art. 1260 del Código de Comercio, tal como se expresa en la cláusula décimo tercera de los contratos suscritos