Auto Supremo AS/0216/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

De ahí que, se deberá convenir que conforme a la inteligencia de los arts

De ahí que, se deberá convenir que conforme a la inteligencia de los arts. 274 y 275, en concordancia con el art. 258.2) todos del adjetivo civil, la casación en el fondo se encuentra delimitada a juzgar la operación racional del juzgador en la solución jurídica del derecho subjetivo controvertido (in iudicando). En cambio, la casación en la forma, denominado también como recurso de nulidad, se circunscribe a garantizar el debido proceso, sometiendo a escrutinio el trámite del proceso (in procedendo). En éste marco y para el cumplimiento de esos fines, en el recurso de casación en el fondo se debe acusar infracción legal en relación al juicio de fondo sobre el derecho subjetivo controvertido y, en el recurso de casación en la forma, los vicios procesales o de procedimiento, identificando también la o las leyes garantistas del debido proceso. Así, el tribunal de casación, de encontrar fundados los motivos de fondo (in iudicando), casará la Resolución impugnada y expedirá nuevo juicio sobre el derecho subjetivo controvertido y, en caso de encontrar fundados los motivos de forma (in procedendo) anulará obrados, con o sin reposición hasta el vicio más antiguo y dispondrá la continuidad del proceso desde ese vicio del que se dispuso su enmienda