CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del el proceso social, la Juez Primero de Trabajo
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 286 a 290, interpuesto REPSOL YPF DE BOLIVIA SA. (REPSOL YPF), legalmente representada por Milenka Alejandra Saavedra Muñoz, impugnando el Auto Res. A.I. Nº 102/2010 SSA. II de 15 de octubre de 2010, cursante a fs. 282, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Francisco Machicado Cumara, Bruno Mamani Solares y Rodolfo Quispe Cuellar contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 293 a 298, el auto de fs. 299 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Resolución Nº 13/2010 de 31 de mayo de 2010, cursante a fs. 228, declarando improbada la excepción previa de incompetencia formulada por la parte demandada, disponiendo la prosecución de la causa conforme a su estado, con las formalidades de ley
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 286 a 290, interpuesto REPSOL YPF DE BOLIVIA SA. (REPSOL YPF), legalmente representada por Milenka Alejandra Saavedra Muñoz, impugnando el Auto Res. A.I. Nº 102/2010 SSA. II de 15 de octubre de 2010, cursante a fs. 282, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Francisco Machicado Cumara, Bruno Mamani Solares y Rodolfo Quispe Cuellar contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 293 a 298, el auto de fs. 299 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Resolución Nº 13/2010 de 31 de mayo de 2010, cursante a fs. 228, declarando improbada la excepción previa de incompetencia formulada por la parte demandada, disponiendo la prosecución de la causa conforme a su estado, con las formalidades de ley
- Auto Supremo Nº 216/2015-L
- Expediente: LPZ. 645/2010
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del el proceso social, la Juez Primero de Trabajo
- La resolución referida, motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Citando fuentes doctrinales y el Auto Supremo Nº 894 de 28 de septiembre de 2006,
- Señala que el tribunal de alzada, se limitó a señalar que la excepción planteada debe
- 2
- b) Atendiendo al principio de primacía de la realidad, los actores se dedicaban a la
- c)El pago de REPSOL YPF por concepto de los servicios de distribución y comercialización, resultaba
- d)Los demandantes no estaban sujetos a horario fijo ni determinado, tal como se puede evidenciar
- e)El comisionista no se encuentra sujeto, para el cumplimiento del contrato, a la subordinación
- Finalmente señala que todos los elementos materiales y presupuestos fácticos señalados, que configuraron la relación
- Por todo lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, emitir Auto Supremo declarando
- A su vez, los actores, respondieron al recurso formulado por la empresa demandada, en base
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- De ahí que, se deberá convenir que conforme a la inteligencia de los arts
- Sin embargo, obviando este error, este tribunal, en resguardo del derecho de acceso a la
- Por otro lado, la representante de la empresa recurrente, a tiempo de señalar que
- Ahondando más respecto al tema de nulidades, resulta necesario señalar que la nulidad por la
- Ahora bien, como argumento de forma la empresa recurrente reclama la nulidad por transgresión de
- En ese contexto, los arts
- Al margen de lo señalado, corresponde señalar además que, la comprobación de la ausencia de
- Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
- En el caso, tanto la Resolución Nº 13/2010 de 31 de mayo de 2010 como
- Adicionalmente, debe tenerse presente que en todo proceso, se encuentra controvertido el derecho, como en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
