b) Atendiendo al principio de primacía de la realidad, los actores se dedicaban a la
b) Atendiendo al principio de primacía de la realidad, los actores se dedicaban a la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, bajo su propia cuenta y riesgo, actividad que no solamente se enmarca en la normativa comercial, sino que está regulada por el Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP, aprobado por el DS. Nº 24721 de 23 de julio de 1997, vigente en mérito al DS. Nº 28177, de acuerdo al cual, cada uno de los actores, son propietarios de los vehículos que se detallan en el contrato. Conforme al art. 7 y siguientes del DS. Nº 29158 de 13 de junio de 2007, la hoy Agencia Nacional de Hidrocarburos, regula el funcionamiento y operación de los vehículos de transporte y distribución de GLP, cuyos vehículos pertenecen a comerciantes, en ese caso, los demandantes, que ofrecen servicios de distribución a cambio de la percepción de una comisión, deben cumplir con los requerimientos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y es exigencia de esta entidad que la distribución se realice mediante camiones de capacidad mínima de 150 garrafas, exigencia que fue prorrogada hasta la gestión pasada , razón por la que se culminó el contrato con los demandantes, toda vez que sus vehículos no se encuadraban en las exigencias dispuestas por la entidad reguladora
- Auto Supremo Nº 216/2015-L
- Expediente: LPZ. 645/2010
- CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del el proceso social, la Juez Primero de Trabajo
- La resolución referida, motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Citando fuentes doctrinales y el Auto Supremo Nº 894 de 28 de septiembre de 2006,
- Señala que el tribunal de alzada, se limitó a señalar que la excepción planteada debe
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- b) Atendiendo al principio de primacía de la realidad, los actores se dedicaban a la
- c)El pago de REPSOL YPF por concepto de los servicios de distribución y comercialización, resultaba
- d)Los demandantes no estaban sujetos a horario fijo ni determinado, tal como se puede evidenciar
- e)El comisionista no se encuentra sujeto, para el cumplimiento del contrato, a la subordinación
- Finalmente señala que todos los elementos materiales y presupuestos fácticos señalados, que configuraron la relación
- Por todo lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, emitir Auto Supremo declarando
- A su vez, los actores, respondieron al recurso formulado por la empresa demandada, en base
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- De ahí que, se deberá convenir que conforme a la inteligencia de los arts
- Sin embargo, obviando este error, este tribunal, en resguardo del derecho de acceso a la
- Por otro lado, la representante de la empresa recurrente, a tiempo de señalar que
- Ahondando más respecto al tema de nulidades, resulta necesario señalar que la nulidad por la
- Ahora bien, como argumento de forma la empresa recurrente reclama la nulidad por transgresión de
- En ese contexto, los arts
- Al margen de lo señalado, corresponde señalar además que, la comprobación de la ausencia de
- Ahora bien, si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente
- En el caso, tanto la Resolución Nº 13/2010 de 31 de mayo de 2010 como
- Adicionalmente, debe tenerse presente que en todo proceso, se encuentra controvertido el derecho, como en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
