Auto Supremo AS/0216/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

b) Atendiendo al principio de primacía de la realidad, los actores se dedicaban a la

b) Atendiendo al principio de primacía de la realidad, los actores se dedicaban a la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, bajo su propia cuenta y riesgo, actividad que no solamente se enmarca en la normativa comercial, sino que está regulada por el Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP, aprobado por el DS. Nº 24721 de 23 de julio de 1997, vigente en mérito al DS. Nº 28177, de acuerdo al cual, cada uno de los actores, son propietarios de los vehículos que se detallan en el contrato. Conforme al art. 7 y siguientes del DS. Nº 29158 de 13 de junio de 2007, la hoy Agencia Nacional de Hidrocarburos, regula el funcionamiento y operación de los vehículos de transporte y distribución de GLP, cuyos vehículos pertenecen a comerciantes, en ese caso, los demandantes, que ofrecen servicios de distribución a cambio de la percepción de una comisión, deben cumplir con los requerimientos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y es exigencia de esta entidad que la distribución se realice mediante camiones de capacidad mínima de 150 garrafas, exigencia que fue prorrogada hasta la gestión pasada , razón por la que se culminó el contrato con los demandantes, toda vez que sus vehículos no se encuadraban en las exigencias dispuestas por la entidad reguladora