CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 545
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: 66/2015-S
Demandante: Rosario Elena Sainz Herbas
Demandado: Caja Nacional de Salud
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154 a 156, interpuesto por Rosario Elena Sainz Herbas, contra el Auto de Vista N° 275/2009 de 24 de septiembre de fs. 149 a 150 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de reincorporación que sigue, la recurrente contra la Caja Nacional de Salud (CNS); el Auto de fs. 159 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 30 de enero de 2008 (fs. 125 a 128), por la que declaró probada en parte la demanda en lo que respecta a la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo, disponiendo que el personero legal de la CNS, Moisés Martínez Zenteno, restituya a su fuente de trabajo en la C.N.S. de Cochabamba, a Rosario Elena Herbas en el cargo de jefe de planillas; declarando improbada la demanda en lo que respecta al pago de salarios devengados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 545
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: 66/2015-S
Demandante: Rosario Elena Sainz Herbas
Demandado: Caja Nacional de Salud
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154 a 156, interpuesto por Rosario Elena Sainz Herbas, contra el Auto de Vista N° 275/2009 de 24 de septiembre de fs. 149 a 150 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de reincorporación que sigue, la recurrente contra la Caja Nacional de Salud (CNS); el Auto de fs. 159 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 30 de enero de 2008 (fs. 125 a 128), por la que declaró probada en parte la demanda en lo que respecta a la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo, disponiendo que el personero legal de la CNS, Moisés Martínez Zenteno, restituya a su fuente de trabajo en la C.N.S. de Cochabamba, a Rosario Elena Herbas en el cargo de jefe de planillas; declarando improbada la demanda en lo que respecta al pago de salarios devengados
- CONSIDERANDO I
- Contra aquel Fallo, la actora interpuso recurso de casación en el fondo tal cual es
- Por memorial de fs
- Reseñando una porción del segundo considerando del Auto de Vista que impugna, añade que el
- b) Acusó también que, el Auto de Vista impugnado precisó que no era necesario iniciar
- c) También señaló que el Auto de Vista en su punto 1 del segundo considerando,
- Pide al Tribunal Superior que case en el fondo el Auto de Vista N° 275/2009
- En casación la recurrente plantea como problemáticas: i) Una inadecuada comprensión de los arts
- La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia recoge en su preámbulo la búsqueda del
- Es claro entonces, el rumbo establecido por el Constituyente para el Estado y sus instituciones
- En cuanto al primer elemento, que es la estabilidad laboral, la propia Constitución previene que
- Así la estabilidad laboral se configura como un elemento que demuestra que dentro de los
- “La doctrina distingue entre estabilidad relativa o impropia y estabilidad absoluta o inamovilidad laboral (…)
- De acuerdo a la postura doctrinaria y en base a la distinción que hace la
- Pues bien, en sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
- Remarcar que el despido, no necesariamente se relaciona con una naturaleza disciplinaria, ni constituye una
- “Para establecer y precisar la competencia de los Tribunales en materia laboral, en principio debe
- En esa línea el art
- Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- II
- Dice la recurrente que el hecho que en su caso la extinción de la acción
- De principio, resulta necesario determinar que tal cual se desarrolló en el apartado II
- Un hecho que no constituye delito penal puede ser legítima causa de despido en materia
- Pues bien, en relación a la incidencia que tiene la causa penal en el presente,
- Recordar que la causa para la emisión del memorándum JRRHH-086/2005 de 11 de octubre de
- La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado realizó “una errónea aplicación de la
- En esa línea, sostiene Cabanellas que “la empresa constituye una comunidad en la cual se
- Es claro entonces, que la actora fue oída y asumió defensa dentro de las diligencias
- En efecto, además de la situación de la actora dentro de la entidad demandada durante
- Finalmente, señalar que el empleador, representado en la especie como la Caja Nacional de Salud,
- Por último en relación a la denuncia de indebida determinación del Tribunal de Alzada sobre
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
