Auto Supremo AS/0545/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015

Fecha: 04-Ago-2015

En cuanto al primer elemento, que es la estabilidad laboral, la propia Constitución previene que

En cuanto al primer elemento, que es la estabilidad laboral, la propia Constitución previene que bajo ese principio y el de continuidad de la relación laboral –de entre otros- deberán interpretarse las normas que regulen las relaciones emergentes del contrato de trabajo (así el art. 48.II de la CPE); en tal sentido la normativa nacional define a ese principio como aquel “donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador”, tal como lo señala el art. 4 inc. b del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, norma que si bien posee una data anterior a la promulgación de la actual Constitución, lleva expresamente los postulados ésta