Auto Supremo AS/0545/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Contra aquel Fallo, la actora interpuso recurso de casación en el fondo tal cual es

I.1.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación tanto por Moisés Martínez Zenteno por la C.N.S., como por Rosario Elena Sainz Herbas (fs. 131 a 132 vta., y 140 y vta. respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 275/2009 de 24 de enero (fs. 149 a 150 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, revocó la Sentencia apelada, para que deliberando en el fondo, declarase improbada en todas sus partes la demanda de reincorporación, sin costas. El citado Fallo como argumentos de su decisión sostuvo:
“el memorándum de destitución de fs. 1 se sustentó en dicho proceso penal, fue correcto porque la actitud irregular que fue admitida por la actora se enmarca dentro de las causales E) y G) del art. 9 del DR/LGT, al denotarse que incumplió el RITPCNS en su art. 10-F)-I) e incurrió en abuso de confianza al haber tratado de inducir en error a los personeros de la CNS con la presentación de sus títulos académicos fraguados obtenidos ilícitamente, debiendo tenerse presente que en materia laboral el aviso de confianza existe aunque esta inconducta no cause perjuicio económico a la institución o empresa, siendo como tal motivo de despido por justa causa…constituye un acto de ‘deslealtad’ de quien se encuentra unido a otra persona a través de un convenio” (…)
“…no era necesario iniciar con carácter previo a la destitución, el proceso administrativo interno establecido en los arts. 77-C) y 81 del RITPCNS, al estar comprobada y reconocida por la actora la gravedad de la falta cometida respecto a la obtención irregular de sus títulos académicos…hecho que advirtió habérsela destituido con justa causa” (sic)
I.1.3 Auto Supremo 239/2014 de 15 de julio
Contra aquel Fallo, la actora interpuso recurso de casación en el fondo tal cual es visto de fs. 154 a 156, motivando que la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitiese el Auto Supremo N° 239/2014 de 15 de julio a fs. 166-168 vta., declarando infundado el recurso opuesto