Auto Supremo AS/0545/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015

Fecha: 04-Ago-2015

II

Señalar que el pedido de reincorporación debe entenderse también en torno a lo previsto por el art. 9 del CPT, pues ante la denuncia de o bien lo injustificado del despido o bien su ilegalidad, es deber de los juzgadores, determinar si el despido estuvo debidamente justificado alejado de la arbitrariedad y se adecúa a lo previsto en la legislación laboral, la reglamentación específica a cada caso (si ésta se hallase dispuesta), siempre dentro de una valoración e interpretación desde la Constitución Política del Estado, siendo obligación del juzgador laboral, determinar en cada caso concreto y particular si la razón o las razones por las que el despido se propició, son realmente graves y hayan ameritado dentro de un rango de razonabilidad y proporcionalidad, que el empleador asuma la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo.
II.1.2.ANTECEDENTES DE HECHO VINCULADOS A LAS PROBLEMÁTICAS DEL RECURSO
II.1.2.i. La recurrente ingresó a trabajar a la CNS Regional Cochabamba el 1 de julio de 1979 (fs. 112 y 113), y según fs. 53 a 64, desde su ingreso hasta la fecha de su destitución habría ocupado diferentes cargos.
II.1.2.ii A principios de la gestión 2004, fue asignada temporalmente al cumplimiento de funciones de Jefe de Sección Contabilidad, lapso en el cual la CNS pidió a la recurrente exhiba su Título en Provisión Nacional de Contador, presentando el ese documento signado con el N° 303